REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de mayo de 2014
204º y 155º

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de abril de 2014, por el ciudadano Rafael Alejandro Riera Chaparro, actuando con el carácter de Director único de la sociedad mercantil Construcciones y Proyectos Ozono, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de octubre de 2004, bajo el Nº 61, Tomo 83-A-Cto., asistido por el abogado Eduardo José Buysse Barradas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.085, mediante el cual interpuso demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra “las decisiones Nos. CJ-R-017-13-62, CJ-R-023-16-59, CJ-R-04-04-58, CJ-R-018-14-65, CJ-R-026-1963 y CJ-R-027-20-64, dictadas todas ellas por la Ciudadana Eugenia Sader Castellanos en su condición de Presidente del Consejo Directivo de FUNDEEH (Fundación de Edificaciones y Equipamiento Hospitalario), con fecha 28 de agosto de 2012…”.

Y visto asimismo que el presente expediente fue recibido en este órgano jurisdiccional proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de abril de 2014, a los fines de decidir en relación a la admisibilidad de la presente demanda.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer y decidir la presente demanda de nulidad interpuesta. Asimismo, se observa que la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos en fecha 28 de abril de 2014, por el ciudadano Rafael Alejandro Riera Chaparro, actuando con el carácter de Director único de la sociedad mercantil Construcciones y Proyectos Ozono, C.A., contra “las decisiones Nos. CJ-R-017-13-62, CJ-R-023-16-59, CJ-R-04-04-58, CJ-R-018-14-65, CJ-R-026-1963 y CJ-R-027-20-64, dictadas todas ellas por la Ciudadana Eugenia Sader Castellanos en su condición de Presidente del Consejo Directivo de FUNDEEH (Fundación de Edificaciones y Equipamiento Hospitalario), con fecha 28 de agosto de 2012…”, notificada de dichos actos administrativos mediante cartel publicado en el periódico “Últimas Noticias” en fecha 09 de octubre de 2013, fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 eiusdem, en consecuencia, este Tribunal admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al ciudadano Presidente de la Fundación de Edificaciones y Equipamiento Hospitalario (FUNDEEH), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del libelo y su vuelto y del presente auto, así como copia simples de los folios treinta y siete (37) al cincuenta y cinco (55) del presente expediente. Líbrense oficios.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada en fecha 28 de abril de 2014, por el ciudadano Rafael Alejandro Riera Chaparro, actuando con el carácter de Director único de la sociedad mercantil Construcciones y Proyectos Ozono, C.A., asistido por el abogado Eduardo José Buysse Barradas, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo y sus vueltos y del presente auto, así como copia simple de los recaudos con que se acompañó la presente demanda de nulidad, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Fundación de Edificaciones y Equipamiento Hospitalario (FUNDEEH), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/mub/aj
Exp. N° AP42-G-2014-000140