REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 07 de mayo de 2014
204° y 155°
Visto que en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Rafael Augusto Viso Rodríguez, asistido por el abogado Alfredo José Maninat Maduro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.925, contra la Resolución Nº 073/2013, de fecha catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), emanada de la Contraloría Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, notificada mediante oficio Nº 00846/2013, de fecha diez (10) de junio de dos mil trece (2013).
Visto asimismo, que el presente expediente fue recibido en este Juzgado proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad, para lo cual se observa que el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece lo siguiente:
“Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegatarias, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación. En caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo” (Negrillas de este Juzgado).
Igualmente, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone en su artículo 24 numeral 5, lo siguiente:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.
De la lectura e interpretación concatenada de las normas anteriormente transcritas, este Juzgado de Sustanciación observa que la Contraloría Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo no configura ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra el mencionado Organismo no le está atribuido a otro órgano jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Tribunal declara que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.
En este sentido, visto que la demanda de nulidad fue interpuesta en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013), según consta del comprobante de recepción de documentos emitido por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que cursa al folio nueve (9) y vuelto, del expediente judicial, y que de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el mismo fue presentado de forma tempestiva, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 eiusdem, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda de nulidad ejercida por el ciudadano Rafael Augusto Viso Rodríguez, contra la Resolución Nº 073/2013, de fecha catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), emanada de la Contraloría Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, notificada mediante oficio Nº 00846/2013, de fecha diez (10) de junio de dos mil trece (2013), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo y Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Igualmente, se ordena notificar al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y su vuelto, de los folios diez (10) al noventa y ocho (98) y del presente auto. Líbrense oficios.
Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo y Contralor Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que corresponda según distribución, concediéndole el término de distancia de dos (02) días continuos para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
Exp. N° AP42-G-2014-000143
BSB/MCR/mub/msb
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