REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 07 de mayo de 2014
204º y 155º

Visto el escrito presentado en fecha 22 de abril de 2014, con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio por el abogado Fabio Castellano Villamil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.617, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Terminal Shipping, C.A., mediante el cual promovió pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:

I

Por cuanto en los numerales “1” y “2” del escrito de pruebas, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Terminal Shipping, C.A., invocó y ratificó el mérito favorable de las documentales producidas junto con el libelo de la demanda, este Juzgado de Sustanciación, en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la valoración de tales actas procesales, en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.

II

En relación a las documentales promovidas en los numerales “3”, “4”, “5”, “6” y “7” del escrito de pruebas, y producidas con dicho escrito en copias simples anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Visto el anterior pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del escrito de promoción de pruebas cursante a los folios ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y uno (151) del presente expediente y de la presente decisión.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Mari Carmen Reboredo
Exp. N° AP42-G-2011-000164
BSB/MCR/mub/aj