REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de mayo de 2014
204º y 155º

Visto el escrito de alegatos y promoción de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el día 22 de abril de 2014, por la abogada Yelitza González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.216, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría del estado Guárico, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad que interpusiera el ciudadano Gailabi José Jiménez García contra la Dirección de Determinación de Responsabilidad Administrativa de la Contraloría del estado Guárico, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

Que la representación judicial de la parte recurrida, en su escrito de pruebas, promovió y produjo en copias fotostáticas certificadas y simples, no impugnadas por la contraparte, las siguientes documentales:

1) “Informe definitivo” de la actuación fiscal practicada a la Fundación para el Fomento de la Cultura del estado Guárico (FUNDACULGUA) llevado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Guárico, correspondiente al ejercicio fiscal 2006 y periodo complementario 2005.
2) “Valoración Jurídica del Informe definitivo 55-2007”, contentivo de los resultados de la actuación fiscal realizada por la Dirección de Control de la Administración Estadal Descentralizada de la Contraloría del estado Guárico en la Fundación para el Fomento de la Cultura del estado Guárico (FUNDACULGUA), correspondiente al ejercicio fiscal 2006 y periodo complementario 2005.
3) “Informe de Resultados”, de fecha 02 de enero de 2012, suscrito por la Directora de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría del estado Guárico.
4) Acta constitutiva de la Fundación para el Fomento de la Cultura del estado Guárico.
5) Acta de Audiencia del Acto Oral y Público, celebrado en fecha 19 de septiembre de 2012.
6) Auto de Apertura de fecha 15 de febrero de 2012, suscrito por la Directora (E) de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Guárico.
7) Oficio Nº 07-0162, de fecha 31 de enero de 2008, suscrito por la Contralora del estado Guárico, dirigido al ciudadano Gailabi Jiménez, contentivo de los resultados obtenidos del Informe Definitivo Nº 55-2007 de fecha 31 de enero de 2008.
8) Oficio S/N de fecha 07 de enero de 2008, suscrito por el ciudadano Gailabi Jiménez, dirigido a la ciudadana Contralora del estado Guárico, contentivo de respuesta al Oficio Nº 07-2136 de fecha 13 de diciembre de 2007.
9) Oficio Nº 07-1478 de fecha 19 de octubre de 2011, suscrito por la Directora de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría del estado Guárico, dirigido al ciudadano Gailabi Jiménez, a través del cual se le informa sobre la investigación que se orientó a la revisión y análisis de las operaciones realizadas por la Fundación de la Cultura del estado Guárico.
10) Oficio S/N de fecha 11 de noviembre de 2011, suscrito por el ciudadano Gailabi Jiménez, dirigido a la Directora de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría del estado Guárico, contentivo de la respuesta al Oficio Nº 07-1478.
11) Oficio Nº 08-012, de fecha 15 de febrero de 2012, suscrito por la Directora de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría del estado Guárico, dirigido al ciudadano Gailabi Jiménez, contentivo de la notificación del inicio del Procedimiento para la Determinación de la Responsabilidad Administrativa y Formulación de Reparo.
12) Oficio Nº 08-3412 de fecha 06 de noviembre de 2012, suscrito por la Directora de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría del estado Guárico, dirigido al ciudadano Gailabi Jiménez, contentivo de notificación de la decisión sobre el recurso de reconsideración interpuesto.

Al respecto, este Juzgado de Sustanciación, una vez revisadas las actas procesales que cursan en la segunda pieza del presente expediente judicial, evidenció que las documentales previamente señaladas se encuentran agregadas del folio diecisiete (17) al trescientos treinta y dos (332) del referido expediente judicial, razón por la cual, este Juzgado de Sustanciación admite las documentales promovidas y producidas por la representación judicial de la Contraloría del estado Guárico, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y las mismas guardan relación con la presente demanda de nulidad.

Visto el presente pronunciamiento, y por cuanto no fue promovido medio probatorio alguno que implique evacuación, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto, así como del escrito de promoción de pruebas cursante del folio cinco (05) al dieciséis (16) de la segunda pieza del presente expediente judicial. Asimismo, vencido el lapso previsto en la norma referida, se ordenara la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Mari Carmen Reboredo


Exp. N° AP42-G-2013-000161
BSB/mcr/mub/mct