REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de mayo de 2014
204º y 155º
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de abril de 2014, por el abogado Ney Germán Molero Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.870, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Vincenzo Paglione Cacchione, mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra el auto administrativo dictado en el expediente Nº DR-002-2008 de fecha 20 de agosto de 2013, por el ciudadano Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A., que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra el auto decisorio dictado por ese mismo Órgano, en fecha 10 de junio de 2013.
Visto igualmente que en fecha 30 de abril de 2014, se recibió en este Tribunal el presente expediente proveniente de la U.R.D.D. de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer y decidir la presente demanda de nulidad interpuesta, y así se declara.
Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que la constancia de notificación del acto administrativo recurrido cursante al folio cien (100) del expediente no es legible, por lo que en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda concederle a la parte demandante tres (03) días de despacho contados a partir de la presente fecha para que consigne la mencionada notificación en la que sea legible la fecha en que fue notificado, con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A., el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2014-000144
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