REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de mayo de 2014
204° y 155°


Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 21 de junio de 2007, mediante la cual declaró “…1.-PROCEDENTE la presente expropiación del inmueble, ubicado en jurisdicción del Municipio Tacarigua, Distrito Brión del Estado Miranda, constituido por un lote de terreno y las bienhechurías en él existentes, distinguido con el símbolo catastral N° BT-24, y cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: ochenta y seis metros (86 m.) con el Río Capaya; Sur: setenta y cinco metros (75 m.) con Hacienda Peraza; Este: setenta y seis metros (76 m.) con límite legal de la carretera Tacarigua – Río Chico; y Oeste: noventa y cinco metros (95 m.) con Hacienda Perazita; propiedad del ciudadano BRIGIDO ANTONIO RODRÍGUEZ, afectado para la construcción de la obra “Perimetral de Tacarigua de Mamporal – Río Chico”. 2.-ORDENA oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, así como a la Procuraduría General de la República y al ciudadano BRIGIDO ANTONIO RODRÍGUEZ, a los fines de comparezcan al quinto día de despacho siguiente más el término de la distancia, para la celebración del acto de avenimiento sobre el precio de la cosa objeto de la expropiación y demás indemnizaciones a que hubiere lugar, que comenzarán a computarse una vez que conste en autos la notificación de las partes…”. (Resaltado y mayúsculas del original).

Este Tribunal, en estricto cumplimiento, acatamiento y ejecución del aludido fallo acuerda notificar mediante boleta las cuales deberán ser publicadas en la cartelera de este Tribunal a los ciudadanos Brigido Antonio Rodríguez y Plinio Jesús López Batista, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndoles el término de diez (10) días continuos. Igualmente, acuerda notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, en atención a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, con la advertencia de que al primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, vencidos como se encuentren lo términos establecidos en dichas normas para ello, este Juzgado procederá a fijar por auto separado el acto de avenimiento conforme a lo ordenado en la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 21 de junio de 2007. Líbrense boletas y oficio, agregándoles copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo
Exp. AP42-G-1989-010363
BSB/MCR/mub/lhy