REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de mayo de 2014
204º y 155º


Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 30 de abril de 2014, por el abogado Ricardo Paytuvi Brown, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.132, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Arturo Bustillos Gil, mediante el cual interpuso demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo dictado en el expediente Nº DR-002-2008 de fecha 20 de agosto de 2013, por el ciudadano Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra el auto decisorio dictado por esa misma Dirección, en fecha 10 de junio de 2013.
Visto igualmente que en fecha 5 de mayo de 2014, se recibió en este Tribunal el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer y decidir la presente demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta, y así se declara.

Ahora bien, de la revisión del presente expediente se evidencia que no consta en los recaudos consignados por el demandante junto al libelo de la demanda, la notificación del acto administrativo impugnado, documental indispensable para verificar la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, por lo que en consecuencia, este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda concederle a la parte demandante tres (03) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación del presente auto, para que consigne la mencionada notificación, con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A., el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
La Secretaria Accidental,
Belén Serpa Blandín
Mari Carmen Reboredo


BSB/MCR/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2014-000150