REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de mayo del 2014.

204º y 155º

Asunto Nro. 10349

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS presentado por la Abogada MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA, en su carácter de Defensora Publica Tercera (e) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ERAZO MOLINA YENNY CATHERINE Y SOLANO NILSON NERSO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.593.200 y V-17.896.021 respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre convino en el acuerdo en los siguientes términos El padre conviene voluntariamente en fijar la Obligación de Manutención, en la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre, ciudadana YENNY CATHERINE ERAZO MOLINA, firmando la mencionada ciudadana un recibo en señal de conformidad. Igualmente fija dos bonos especiales para el mes de Agosto de cada año por la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), y uno en el mes de Diciembre de cada año por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), destinados a cubrir el 50 % de los gastos que su hijo requiera para esa época. Por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos, es decir, a aportar el 50% de lo que genere consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de su hijo. Esta obligación de Manutención, será ajustada en forma automática y proporcional cada año en un 20%. Presente la madre del niño manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de abril de 2014, por los ciudadanos, ERAZO MOLINA YENNY CATHERINE Y SOLANO NILSON NERSO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ






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