REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de mayo del 2014.

204º y 155º

Asunto Nro. 10361

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Titular Provisorio y Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, del sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), a solicitud del los ciudadanos DUGARTE DUGARTE RENSON ABRAHAN Y ALDANA RANGEL SILENY MAYELIN, venezolanos, mayor de edad el primero y menor la segunda, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.658.636 y V-25.150.434, respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años y cinco (05) meses, de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre de la niña, ofreció fijar la Obligación de Manutención, en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.000,00) con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de abril de 2014, mediante entrega directamente a la madre de la adolescente (17 años de edad), contra recibo. El bono especial lo ofrece en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2000,00) con fecha de pago el 01 del mes de septiembre de cada año a partir del 2014 ,mediante la compra ropa, calzado, artículos personales y juguete didáctico documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofrece en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2000,00) con fecha de pago el 15 del mes de diciembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra ropa, calzado y juguete, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. También se compromete en sufragar el 50% de valor de los gastos médicos extraordinarios, medicinas que requiera la niña. Presente la madre de la niña manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija, pero solicita que la entrega por concepto de la obligación de manutención debe hacerse a su madre debido a que el progenitor no puede acercarse por medida de Protección impuesta a su favor, ya que cursa denuncia en la Fiscalía Décima Cuarta por el delito de violencia física, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de abril de 2014, por los ciudadanos DUGARTE DUGARTE RENSON ABRAHAN Y ALDANA RANGEL SILENY MAYELIN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ






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