REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de mayo del 2014.

204º y 155º

Asunto Nro. 10363

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Titular Provisorio y Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, del sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), a solicitud del los ciudadanos OBANDO JHAIR ALBERTO Y ARANGO RIVAS YOSELIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.201.035 y V-15.756.694 respectivamente, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre de los niños, ofreció fijar la Obligación de Manutención, en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.200,00) a pagar los días 15 de cada mes a partir de abril del 2014, mediante deposito en la cuenta Corriente del Banco de Venezuela, a nombre de la madre, ciudadana ARANGO RIVAS YOSELIN, N° 01020151910000122218. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.750,00), que pagará en tres cuotas mensuales los días 15 de julio, agosto y septiembre. El bono navideño lo ofrece en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), que pagara el día 15 de diciembre, documentando el pago con facturas que entregará a la madre. Las medicinas y gastos de salud serán atendidos en un 50% de su valor contra recipe y factura. Presente la madre de los niños manifestó: “ estar de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijos, y solicita la homologación del convenio, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de abril de 2014, por los ciudadanos, OBANDO JHAIR ALBERTO Y ARANGO RIVAS YOSELIN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ






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