REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, 02 de mayo de dos mil catorce

204º y 155 º
Asunto Nro. 10367
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos PEÑA RIVERA JOSE EDIXON Y PICON SANCHEZ ANYOLY VICTORIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.341.711 y V-20.847.802, respectivamente, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio. El padre compartirá con sus hijos de la siguiente manera: tres tardes a la semana lunes, miércoles y viernes desde las 02:00 p. m. hasta las 3:30 p. m. Los domingos durante tres meses los niños compartirán con el padres entre las 10:00 a. m y las 06:00 p. m; posteriormente intercambiaran entre los padres, los fines de semana para que los niños compartan y pernoten en el hogar del padre, desde el sábado a las 10:00 a. m. hasta el domingo a las 06:00 p. m. Día del padre y día de la madre con el progenitor respectivo. En Vacaciones escolares a partir del año 2015, compartirán el 50% del periodo con los niños, en Semana Santa, compartirá el viernes santo en el horario dominical y en diciembre cada padre tomara una fecha con los niños, este año 2014 el 31 con la madre y el 24 con el padre. Estando presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de abril de 2014, por los ciudadanos PEÑA RIVERA JOSE EDIXON Y PICON SANCHEZ ANYOLY VICTORIA, v ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA

ABG. ANE LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




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