REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (2) DE MAYO DE 2014.

204º y 155 º
Asunto Nro. 10375
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO, Fiscal Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JHORMAN ESLEIDER PEREZ SALAS y DHAIRENA EDILMAR VALBUENA TINJACA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.987.418 y V-25.793.527, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JHORMAN ESLEIDER PEREZ SALAS, se compromete a cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensualmente, dentro de los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JHORMAN ESLEIDER PEREZ SALAS, se compromete a sufragar los gastos referentes a útiles escolares y uniformes de forma intercalada, es decir, un año compra los útiles escolares yu el siguiente año los uniformes, por concepto de bono especial escolar, pagadero los primeros quince días de agosto de cada año. TERCERO: El ciudadano JHORMAN ESLEIDER PEREZ SALAS, se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) por concepto de bono especial navideño, pagadero los primeros quince días de diciembre de cada año. CUARTO: Los ciudadanos JHORMAN ESLEIDER PEREZ SALAS y DHAIRENA ADILMAR VALBUENA TINJACA, sufragaran equitativamente los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hija OMITIR NOMBRE, de modo equitativo, es decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. QUINTO: Ambos progenitores convienen que los montos antes señalados se incrementarán anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). SEXTO: Ambas partes establecen que los montos antes señalados serán cancelados por el ciudadano JHORMAN ESLEIDER PEREZ SALAS, mediante depósitos o transacciones bancarias a nombre de la progenitora, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 8 de abril de 2014, por los ciudadanos JHORMAN ESLEIDER PEREZ SALAS y DHAIRENA EDILMAR VALBUENA TINJACA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/wasc