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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 22 de mayo de 2014
 204º y 155º
 ASUNTO: AP51-J-2014-009822
 
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, vista el Acta de Convenimiento de Revisión de Obligación de Manutención,  presentada por la Abogado ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ANGELA IDALIA QUEVEDO CASTELLANOS y PEDRO JOSE BUSTAMANTE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.471.203 y V-18.221.353, respectivamente, actuando en resguardo de su hijo el niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de tres (03) años de edad; este Despacho Judicial lo admite, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico; en consecuencia, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de Convenimiento que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la ley especial, en tal sentido se fija como quantum de Obligación de Manutención, MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00Bs) mensuales. Por último se insta a las partes interesadas a consignar los fotostátos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de Independencia y 155° de la Federación
 LA JUEZ
 
 
 ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. LUISA OLIVEROS
 ECC/LO/EDUARDO YEPEZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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