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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación
 Caracas, Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014)
 204º y 155º
 
 ASUNTO: AP51-J-2014-008312
 SOLICITANTE: SALVADOR JULIAN CEVEDO FAJARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.100.712.
 DE CUJUS: CLARA EUGENIA PLASENCIA TRUJILLO.
 MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano SALVADOR JULIAN CEVEDO FAJARDO, antes Quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, quienes son hijas de la De-cujus CLARA EUGENIA PLASENCIA TRUJILLO, este Tribunal observa del acta de fecha 21/05/2014, cursante a los folios 31 y 32 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIELA MUÑOZ ALVAREZ y JOSE ENRIQUE NARANJO RADA, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las adolescentes ***, de Quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, como beneficiaria de la De-cujus CLARA EUGENIA PLASENCIA TRUJILLO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-6.350.059.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 ABG. MARJORIE DIAZ
 
 AP51-J-2014-008312
 LCD/MD/Maickel.-
 
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