REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, DOCE (12) de MAYO del año (2.014).
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ASUNTO: KP02-J-2014-002483
Solicitantes: CRUZ ENRIQUE DUQUE RUIZ y FAVIOLA DEL ROSARIO MALDONADO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.544.996 y V-11.322.097, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, venezolanos de 13 y 12 años de edad, respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Derecho protegido: derecho a la supervivencia, a la nutrición.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Auxiliar Decima séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Greisy Sánchez de Canelón, a instancias de los ciudadanos CRUZ ENRIQUE DUQUE RUIZ y FAVIOLA DEL ROSARIO MALDONADO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.544.996 y V-11.322.097, respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, venezolanos de 13 y 12 años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta corriente que la madre posee en el Banco Bicentenario signada con el Número0175039444021026348.
SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir el 100 % del gasto que se genere por el beneficio de la póliza HCM contratada con FUNDALEZ A/C”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios FABIANA MARIA y ENRIQUE LUIS DUQUE MALDONADO, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el representante Fiscal, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Mayo del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria


Abg. Diana Ballestero

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1265-2014 y se publicó siendo las 01:21 a. m.

La Secretaria



Abg. Diana Ballestero.

IVBT/DB/msa.-
ASUNTO: KP02-J-2014-002483
12/05/2014