REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, DOCE (12) de MAYO del año (2.014).
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
ASUNTO: KP02-J-2014-002503
Solicitantes: CARLOS RAMON PAEZ ALVAREZ y CAROLAI MARIA PAOLA CASTILLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.383.448 y V-24.400.731, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, venezolano de 07 año de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Derecho protegido: derecho a la supervivencia, al desarrollo y a una familia.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Auxiliar Decima séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. María José Fernández, a instancias de los ciudadanos CARLOS RAMON PAEZ ALVAREZ y CAROLAI MARIA PAOLA CASTILLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.383.448 y V-24.400.731, respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, venezolano de 07 año de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: el padre podrá compartir con el niño, cuando lo desee en la residencia materna previa notificación a la madre. El padre se llevará al niño, cada quince días, para compartir junto a él desde el viernes en la tarde y lo retronará el día lunes a la residencia materna en horas de la mañana. El padre deberá atender al niño personalmente y con responsabilidad, y dedicarle tiempo de calidad durante el compartir.
SEGUNDO: en cuanto a los días navideños el padre y la madre compartirán alternadamente cada año en 24 y el 31 de diciembre. Este año 2014 el padre convivirá con su hijo el 31 de diciembre y el primero de enero. E niño permanecerá junto a la madre el día de la madre, y junto al padre el día del padre.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el representante Fiscal, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Mayo del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
Abg. Diana Ballestero
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1268-2014 y se publicó siendo las 09:55 a. m.
La Secretaria
Abg. Diana Ballestero
IVBT/DB/msa.-
ASUNTO: KP02-J-2014-002503
12/05/2014
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