REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-001855
SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.728.146, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. MARIELA LAMEDA, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección, Extensión Barquisimeto.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y ALA SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha 31 de Marzo de 2014, comparece la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.728.146, actuando en nombre y representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, así como también de los ciudadanos ELIZABETH NATHALIE, OCTAVIO JATNIEL, SHIRLEY MAR, OCTAVIO JOSUE, ISABEL VANESSA y ELIZABETH GASCON DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, la última titular de la cédula de identidad N° 3.046.611, donde solicita se les declare únicos universales herederos; del De Cujus OCTAVIO JOSUE BRICEÑO PAOLINI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.462.571, y quien falleció el día 28 de Noviembre de 2013, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 3621, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2013.
En fecha 14 de Abril de 2014, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante y la comparecencia de los ciudadanos ELIZABETH NATHALIE, OCTAVIO JATNIEL, SHIRLEY MAR, OCTAVIO JOSUE, ISABEL VANESSA y ELIZABETH GASCON DE BRICEÑO, a los fines de que expongan lo que ha bien tengan respecto a la presente solicitud.
En fecha 25 de Abril de 2014, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE MORENO RODRIGUEZ y ERWIN RAMON CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-3.084.215 y V-2.544.100 respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus OCTAVIO JOSUE BRICEÑO PAOLINI, así como de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ELIZABETH NATHALIE, OCTAVIO JATNIEL, SHIRLEY MAR, OCTAVIO JOSUE e ISABEL VANESSA, y los beneficiarios Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE MORENO RODRIGUEZ y ERWIN RAMON CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-3.084.215 y V-2.544.100 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos ELIZABETH NATHALIE, OCTAVIO JATNIEL, SHIRLEY MAR, OCTAVIO JOSUE, ISABEL VANESSA y ELIZABETH GASCON DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, la última titular de la cédula de identidad N° 3.046.611, al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de OCTAVIO JOSUE BRICEÑO PAOLINI, antes identificado. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.
La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001292-2014 y se publicó siendo las 04:31 p.m.
La Secretaria,
Abg. Olga Daal
LLA/OD/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-001855
Motivo: U. U. H.
19-05-2014
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