REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-J-2013-003337
SOLICITANTE: NAIRUBI NATACHA CAMACARO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.778.606.
BENEFICIARIOS: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
DERECHO PROTEGIDO: Derecho al Desarrollo
Por escrito presentado en fecha 14 de Junio de 2.013, ciudadana NAIRUBI NATACHA CAMACARO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.778.606, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijos (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual manifestó que en las la partidas se omitió su numero de cedula de identidad, siendo lo correcto asentarse: 29.778.606. Acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos, copia fotostática de la cedula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 02 de Julio de 2.013, se le dio entrada.
En fecha 09 de julio de 2013, se admite y se acordó oficiar a la Oficina Regional del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjeria, Barquisimeto II (SAIME II), solicitando los datos filiatorios de la ciudadana NAIRUBI NATACHA CAMACARO CAMACARO. Asimismo se requirió la comparecencia de la referida ciudadana.
En fecha 11 de abril de 2014 comparece la ciudadana NAIRUBI NATACHA CAMACARO CAMACARO, solicito la corrección de las partidas de sus tres hijos, señalando su numero de cedula de identidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de JEFERSON ALEXANDER, EDISABETH ADRIANA y JIANCARLE NAIBIS, el numero de la cédula de identidad de la ciudadana NAIRUBI NATACHA CAMACARO CAMACARO, madre de los beneficiarios de autos, como “29.778.606” y Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo previsto en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana: NAIRUBI NATACHA CAMACARO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.778.606, en beneficio del adolescente (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se ordena insertar en la partida de nacimiento de los referidos beneficiarios: El numero de la cedula de identidad de la madre, ciudadana NAIRUBI NATACHA CAMACARO CAMACARO como: “29.778.606”. Dichas partidas de nacimientos se encuentra inserta en cuanto a los beneficiarios, en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 2323, folio 87 frente, fecha de presentación 25 de marzo de 2001, el de la niña, ante el Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 18717, fecha de presentación 13 de Diciembre del año 2005 y el de la niña, en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza (IVSS) Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 3138, de fecha de presentación 27 de Junio del año 2011.
Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registro Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza (IVSS) Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, al segundo (02) día del mes de Mayo del 2014. Años: 204º y 155º.-
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1162-2014 y se publicó siendo las 10:36 a.m.
La Secretaria,
LLA/andrea’.-
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