REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-J-2014-002678
Solicitantes: ADRIANA MERCEDES HERNANDEZ ROMERO y NORDID JOSE MONTERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.877.863 y V-14.490.024 respectivamente.
Beneficiario: DIEGO ALEJANDRO MONTERO HERNANDEZ, de cinco (05) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Derecho protegido: Derecho de supervivencia y a tener una familia:
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ, a instancias de los ciudadanos ADRIANA MERCEDES HERNANDEZ ROMERO y NORDID JOSE MONTERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.877.863 y V-14.490.024 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
Primero: El padre convivirá con su hijo tres fines de semana al mes, desde las 10:00 a.m. hasta las 06:00p.m..
Segundo: El padre convivirá con su hijo los días 24 y 31 de diciembre cada año de modo alterno con cada padre.
Tercero: El padre compartirá con su hijo cualquier día de la semana previo acuerdo con la madre, respetando siempre las horas de descanso y de escolaridad.
Cuarto: El padre podrá compartir con su hijo semana santa y carnaval, de modo alterno cada año entre cada progenitor y una semana en el mes de Julio en la cual organizara actividades vacacionales acordes con la edad del niño.
Quinto: Los padres se comprometen a llevar al niño a terapias psicológicas, el padre llamará al niño diariamente para conversar con él. Los padres mantendrán una relación de respeto y armonía en el trato en aras de garantizar al niño su derecho a la integridad.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria ADRIANA MERCEDES HERNANDEZ ROMERO y NORDID JOSE MONTERO GONZALEZ, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, veintidós (22) de mayo de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1335-2.014 y se publicó siendo las 11:08 a.m.
La Secretaria,
LL/Erika-.
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