REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, ocho (8) de Mayo de dos mil trece (2014)
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-002547
Demandante: CARLOS ROBERTO ESCALONA CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.599.682, y de éste domicilio.
Demandado: GLORIA BEATRIZ PERDOMO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.771.250, y de este domicilio.
Beneficiario(s): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dieciséis (16) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DEBIDO PROCESO.-‘
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha doce (12) de Agosto de 2013, el ciudadano: CARLOS ROBERTO ESCALONA CARMONA, ya identificado, presentó demanda de Divorcio Contencioso en contra de la ciudadana: GLORIA BEATRIZ PERDOMO BENITEZ, antes identificado, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de los beneficiarios de autos de las instituciones familiares.
En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2013, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la demandada.
En fecha veintiuno (21) de Abril de 2014, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada.
En fecha veintidós (22) de Abril de 2014, este Tribunal fija audiencia de reconciliación para el día siete (7) de Mayo de 2014, a las 10:00 de la mañana, entre las partes en juicio.
En fecha siete (7) de Mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por el ciudadano: CARLOS ROBERTO ESCALONA CARMONA, en contra de la ciudadana: GLORIA BEATRIZ PERDOMO BENITEZ, ya identificados, se deja expresa constancia que no compareció ninguna de las partes; en virtud de la incomparecencia de ambas partes no se llevó a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Aguero, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.

D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de la parte actora, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (8) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.


La Secretaria

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1194-2014.-


La Secretaria






LLA/ Carolina R.-‘