REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, ocho (8) de Mayo de dos mil trece (2014)
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2014-000652
Demandante: NANCY INMACULADA RAMOS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.699.735, y de éste domicilio.
Demandado: LUIS ALBERTO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.779.194, y de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Adolescente de dieciséis (16) años de edad.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DEBIDO PROCESO.-‘
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha siete (7) de Marzo de 2014, la ciudadana NANCY INMACULADA RAMOS LEON, ya identificado, presentó demanda de Separación de Cuerpos y Bienes en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO VARGAS, antes identificado, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos de las instituciones familiares.
En fecha doce (12) de Marzo de 2014, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado.
En fecha veintiuno (21) de Abril de 2014, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada.
En fecha veintidós (22) de Abril de 2014, este Tribunal fija audiencia de reconciliación para el día siete (7) de Mayo de 2014, a las 09:00 de la mañana, entre las partes en juicio.
En fecha siete (7) de Mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar Reconciliatoria, en el procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, intentado por la ciudadana: NANCY INMACULADA RAMOS LEON, en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO VARGAS, ya identificados, se deja expresa constancia que no compareció ninguna de las partes; en virtud de la incomparecencia de ambas partes no se llevó a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Aguero, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.

D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de la parte actora, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (8) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.


La Secretaria

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1192-2014.-


La Secretaria








LLA/ Carolina R.-‘