JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 12 de mayo del año 2014
204º y 155º


Visto el escrito presentado en fecha veintinueve (29) de mayo de 2014, por el Abogado RODOLFO RONDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.485, apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo I, numeral 1 y 2, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Funcionarios policiales Katiuska del Valle Salazar, Cesar Luís Maita, Lowis Alberto Manosalva y la adolescente Marjelyris Jose Indriago, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 12.273.397, 6.228.629, 19.538.108 y 25.657.253, respectivamente, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.

Asimismo a los fines de la evacuación de los testigos, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00 a.m., para que rinda testimonio la ciudadana Katiuska del Valle Salazar; a las 9:30 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Cesar Luís Maita; a las 10:00 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Lowis Alberto Manosalva; a las 10:30 a.m., para que rinda testimonio la adolescente Marjelyris José Indriago, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declare sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.


DE LA EXHIBICIÓN

Con relación a la promoción de la prueba de exhibición señalada en el Capitulo II, del escrito in comento, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así decide.

A los fines de su evacuación se ordena oficiar al ciudadano William Eduardo Lanza, para que exhiba el documento original indicado por el promovente, al quinto (05) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación ordenada, a las once de la mañana (11:00 a.m.), líbrese oficio acampándole copia certificada del escrito de promoción.



DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo III, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de mayo del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,

Rosa Elena Quintero D.

En esta misma fecha siendo las 10:22 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Rosa Elena Quintero D.


Exp RP41-G-2014-000001
SJVES/RQ/ah

L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., Publicada en su fecha 12 de mayo de 2014
a las 10:22 a.m. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014) Años 204° y 155°.