REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS

Puerto Cabello, Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Catorce (2.014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000309
ASUNTO: GP31-S-2014-000309
RESOLUCIÓN No: 00000083-2014

CLASE: AUTO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos: LADYS ESTHER RAMOS RUEDA, YULIETH RAMIREZ RAMOS, YANNY RAMIREZ RAMOS Y CARLOS FERNANDO RAMIREZ RAMOS, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-82.076.316, V-17.517.680, V-18.107.360 y V-21.200.650; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, que mide CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (492.97 Mts2), consistente en una casa de habitación, construida con paredes de bloque, techo en la cocina de platabanda y el resto de la casa de zinc con instalación de cielo raso, piso en la cocina de cerámica y el resto de la casa de caico, y distribución de la siguiente manera: Una sala, un comedor, una habitación con baño privado, un baño auxiliar, una cocina empotrada, cinco habitaciones en construcción, patio con cerca de bloque, ventanas y puertas de hierro con sus respectivas rejas protectoras, instalaciones eléctricas, aguas blanca, aguas negras; ubicada en el casco de Morón, calle La Paz, casa Nº 16, Jurisdicción del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: en doce metros con cuarenta y nueve centímetros (12,49 Mts), con bienhechurias del señor Antonio Duarte, SUR: en doce metros con cincuenta y siete centímetros (12,57 Mts) con la calle La Paz, que es su frente; ESTE: en cuarenta y cinco metros con ochenta y seis centímetros (45,86 Mts.) con terreno de la constructora I.N.F.A.C.A; Y OESTE: EN Treinta y nueve metros con treinta y un centímetros (39.31 Mts) con bienhechurias del señor Manuel Pacheco. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los 22 días del mes de Mayo de 2014, siendo las 03:04 p.m. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
La Secretaria,

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.


En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.











MJAA