REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, Veintiún (21) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000491
ASUNTO: GP31-S-2013-000491
SOLICITANTE: IVON DEL VALLE FRONTADO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.419.295, de domicilio Edo. Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.392, de este domicilio, Estado Carabobo.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SEDE: Civil
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 000082 /2014.
I
Mediante escrito presentado en fecha 19 de Julio de 2013 por la ciudadana, IVON DEL VALLE FRONTADO RIVERO, titular de la cédula de identidad No. V-11.419.295, actuando en su nombre propio y representación de sus hermanos MARY CRUZ FRONTADO RIVERO, JOEL FRONTADO RIVERO, IVON DEL VALLE FRONTADO, FRANK ALEXANDER FRONTADO RIVERO y MAYERLIN JOSE FRONTADO RIVERO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.975.064, V-10.285.784, V-11.419.295, V-11.422.046 y V-12.268.615, respectivamente, según consta en documento poder otorgado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre anotado bajo el Nº 74, Tomo 128 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Solicita la Rectificación del acta de Defunción Nº 555, Tomo III, año 2012 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, del De Cujus FRANCISCO JOSE FRONTADO, titular de la cedula de identidad Nº 2.796.631, quien en vida fuera su padre.
En fecha 19 de Julio de 2013, se le dio entrada. En fecha 22 de Julio de 2013, se insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del De Cujus FRANCISCO JOSE FRONTADO a los fines de que el Juzgado se pronunciara sobre la admisión de la solicitud, la cual consigno el 25 de julio del mismo año. En fecha 26 de Julio de 2013, se admitió la presente solicitud, ordenándose su tramitación por el Procedimiento Ordinario de Rectificación de Actas de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, librándose Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno (19º) del Ministerio Publico, acordándose que al constar en autos la notificación respectiva se libraría Cartel de Citación a aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto o que se vean afectado sus derechos e intereses con el presente juicio para que comparecieran el décimo (10°) día de despacho siguiente a que constare en autos la publicación y consignación del mencionado Cartel de Citación; y se instó a señalar la identificación y direcciones de las ciudadanas NERSY MARIA FRONTADO y BETSY MARIA FRONTADO MONTEROLA, a los fines de su emplazamiento, para que exponga lo que crea conveniente con el presente asunto.
En fecha 17 de Enero de 2014, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y consignó los gastos necesarios para la práctica de la notificación del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público.
En fecha 20 de Enero de 2014, la Jueza Provisoria designada a este Juzgado, abogada María José Ambrosino Arrevillaga, se avocó al conocimiento de la presente causa, dejándose transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Enero de 2.014, se recibió diligencia del alguacil Luís Sánchez Ferrer, mediante la cual expresa que le hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico ciudadano YASSER ABDELKARIN, de Puerto Cabello, la cual firmo conforme.
En fecha 30 de Enero de 2014, se recibió diligencia por parte del Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Publico YASSER ABDELKARIM manifestando dentro del lapso legal correspondiente que no tiene nada que objetar ni agregar en la presente solicitud, siendo agregado a los autos el 31 del mismo mes y año.
En fecha 05 de Febrero de 2014, se libró Cartel de Citación emplazándose a las personas que tengan interés directo y manifiesto o que se vean afectados sus derechos e intereses con el presente juicio para que comparezcan el décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos su publicación en el diario EL NACIONAL.
En fecha 17 de Marzo de 2014, la ciudadana IVON DEL VALLE FRONTADO RIVERO, supra identificada, asistida por el abogado ARNALDO PINTO, inscrito en el Inpreabogado Nº 54.873, consignó ejemplar del Diario EL NACIONAL de fecha 08 de Febrero de 2014, donde aparece la publicación del cartel ordenado por este Tribunal, ordenando su desglose y siendo agregado a los autos el 10 del mismo mes y año.
En fecha 17 de Marzo de 2014, se recibió diligencia de las ciudadanas NERSY MARIA FRONTADO y BETSY MARIA FRONTADO MONTEROLA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-19.744.605 y V-19.744.604, respectivamente, asistidas por el abogado ARNALDO PINTO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.873, mediante la cual se dan por citada en el presente juicio.
En fecha 09 de Abril de 2014, se ordeno la notificación de la FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, con competencia en materia de familia, para aperturar el lapso probatorio una vez conste en autos dicha notificación.
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En fecha 10 de Abril de 2014, el alguacil consigno boleta de notificación de la FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, con competencia en materia de familia, debidamente firmada.
En fecha 25 de Abril de 2014, se recibió escrito de promoción de pruebas por parte de la ciudadana IVON DEL VALLE FRONTADO RIVERO.
En fecha 24 de Abril de 2014, se admitieron las pruebas promovidas por la solicitante.
En fecha 05 de Mayo de 2014, se fija la solicitud para sentencia.
Revisadas las presentes actuaciones, esta juzgadora observa que no compareció persona alguna que tuviera interés o que pudiera ver afectado sus derechos a formular oposición en cuanto a lo peticionado en la presente causa; y por cuanto consta en autos los instrumentos fundamentales presentados junto al escrito de solicitud de rectificación de acta de defunción, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
II
Alega la parte solicitante en su libelo:
“…al momento de transcribirse la mencionada acta de defunción, se omitió involuntariamente el nombre de sus hijos, los ciudadanos: IVON DEL VALLE FRONTADO RIVERO, MARY CRUZ FRONTADO RIVERO, JOEL FRONTADO RIVERO, FRANK ALEXANDER FRONTADO RIVERO y MAYERLIN JOSE FRONTADO RIVERO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.419.295, V-9.975.064, V-10.285.784, V-11.422.046, V-12.268.615, respectivamente…”
Para efectos probatorios la solicitante consignó: 1) Copia Certificada de Acta de Defunción emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Jose Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, 2) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 497, Tomo I, del año 1977, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, perteneciente a la ciudadana IVON DEL VALLE FRONTADO RIVERO; 3) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 2.326, Tomo 03, Folio 175, del año 1968, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, perteneciente al ciudadano JOEL FRONTADO RIVERO, 4) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 2.326, Tomo 03, Folio 175, del año 1968, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, perteneciente al ciudadano JOEL FRONTADO RIVERO, 5) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 572, del año 1967, emitida por la Oficina de Registro Civil del Manicuare Distrito Sucre, Estado Sucre, perteneciente a la ciudadana MARY CRUZ FRONTADO RIVERO, 6) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 310, del año 1962, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Manicuare, Distrito Sucre, Estado Sucre, perteneciente al ciudadano FRANK ALEXANDER, 7) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 55, Tomo 01, Folio 27, del año 1963, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, perteneciente a la ciudadana MAYERLIN JOSE.
Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”. Así mismo consagra el artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto el error material denunciado fue tramitado por el procedimiento ordinario de rectificación de actas del registro civil de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, se cumplió con la notificación al ciudadano Fiscal Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público, se libró cartel de emplazamiento a las personas que tengan interés directo y manifiesto o que se vean afectados sus derechos e intereses con el presente juicio para que comparecieran el décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación; este Tribunal, tal como lo establece el artículo 1.354 del Código Civil, que regula la Carga de la Prueba, estipula lo siguiente:
“Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”; en consecuencia quien decide otorga valor probatorio a las siguientes documentales:
Corre a los folios dos (2), tres (3) y cuatro (4) original de Poder Notariado dado a la solicitante, por parte de los ciudadanos MARY CRUZ FRONTADO RIVERO, JOEL FRONTADO RIVERO, IVON DEL VALLE FRONTADO, FRANK ALEXANDER FRONTADO RIVERO y MAYERLIN JOSE FRONTADO RIVERO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.975.064, V-10.285.784, V-11.419.295, V-11.422.046 y V-12.268.615, respectivamente, documento poder otorgado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre anotado bajo el Nº 74 Tomo 128 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en fecha 26 de Junio de 2013, este Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Corre a los folios siete (7), ocho (8), nueve (9), diez (10) y once (11) copia certificada de Actas de Nacimientos, consignadas por el solicitante; este Tribunal les otorga valor probatorio, quedando demostrado el alegato de la solicitante respecto a que se cometió error involuntario al ser vaciado los datos sobre los hijos del causante, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de Defunción, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del ACTA DE DEFUNCION interpuesta por la ciudadana IVON DEL VALLE FRONTADO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.419.295, de este domicilio, asistida por el Abogado PEDRO LOPEZ Ipsa 200.392. SEGUNDO: SE ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el acta de Defunción No. 555, Tomo III, Año 2.012, que reposa en los libros de la mencionada Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores y fue elaborada en fecha 31 de Diciembre del año 2.012, así: Donde dice: “…Descendientes: NERSY MARIA FRONTADO MOTEROLA y BETSY MARIA FRONTADO MONTEROLA titulares de las cedulas de identidad Nos V-19.744.604 y V- 19.744.605…, debe decir: “…Descendientes: NERSY MARIA FRONTADO, BETSY MARIA FRONTADO, IVON DEL VALLE FRONTADO RIVERO, MARY CRUZ FRONTADO RIVERO, JOEL FRONTADO RIVERO, FRANK ALEXANDER FRONTADO RIVERO y MAYERLIN JOSE FRONTADO RIVERO titulares de las cedulas de identidad Nos V-19.744.604, V- 19.744.605, V-11.419.295, V-9.975.064, V-10.285.784, V-11.422.046, V-12.268.615…”, que es lo correcto y verdadero, en la nota marginal estas correcciones.- Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles y administrativas respectivas.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA
La Secretaria,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 000082 /2014, siendo las 3:00 pm. –
La Secretaria,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.
MJAA
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