REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, Veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000210
ASUNTO: GP31-S-2013-000210
SOLICITANTES: WILVER MIGUEL BERROCAL RODRIGUEZ Y MARELBIS CAROLINA RAMOS SEQUERA venezolanos, mayores de edad, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.800.400 y V- 18.563.884, respectivamente, domiciliados ambos en Morón Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.946 y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO. (Separación de Cuerpos)
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA. Nº 000088/2014
I
Mediante escrito presentado en fecha 11 de Abril de 2014, por los ciudadanos, WILVER MIGUEL BERROCAL RODRIGUEZ Y MARELBIS CAROLINA RAMOS SEQUERA, asistidos por el abogado, JOSE RAMON TOVAR todos antes identificados, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio civil en fecha 13 de Abril de 2009, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, tal como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio. Alegan que su domicilio conyugal lo fijaron en Santa Ana, Calle Principal, casa S/N, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo. Alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes inmuebles.
En fecha, 15 de Abril de 2013, se le dio entrada y se admitió la solicitud de separación de cuerpos, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio.
En fecha, 08 de Mayo de 2013, comparecieron los solicitantes voluntariamente por ante este Juzgado de Municipio, asistidos por el abogado JOSE RAMON TOVAR, y firmaron el decreto de Separación de Cuerpos en esta misma fecha.
En fecha 25 de Noviembre de 2013, se dicto auto de abocamiento en la presente solicitud, de la Jueza Provisoria abogada MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA, ordenando dejarse transcurrir los tres días establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso la presente solicitud se reanudará en la etapa procesal correspondiente.
En fecha 23 de Mayo de dos mil catorce, se recibe en la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Puerto Cabello, para este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, diligencia de los ciudadanos WILVER MIGUEL BERROCAL RODRIGUEZ Y MARELBIS CAROLINA RAMOS SEQUERA, asistidos por el abogado, JOSE RAMON TOVAR todos antes identificados, y manifestaron a este juzgado que solicitan la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un (1) año desde la separación de cuerpos decretada el 08 de Mayo de 2013, sin que haya ocurrido reconciliación alguna.
Transcurrido el lapso legal correspondiente luego del abocamiento y vista la manifestación de ambos cónyuges, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se realizan las siguientes consideraciones:
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, considerando quien decide no ser necesaria la notificación del Fiscal del Ministerio Público por iniciarse este procedimiento como una separación de cuerpo no contenciosa, donde la voluntad de las partes esta evidenciada plenamente en autos, tal como lo establece el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO; de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos: WILVER MIGUEL BERROCAL RODRIGUEZ Y MARELBIS CAROLINA RAMOS SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.800.400 y V- 18.563.884, asistidos por el abogado JOSE RAMON TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.946, todos de este domicilio y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 13 de Abril de 2009, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, tal como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 43, folio 85 y 86 año 2009, que corre inserta del folio 2 al 4 de este expediente.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA
La Secretaria,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:24 p.m., quedando anotada bajo el Nº 2014-000088, y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.
MJAA
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