República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Mene de Mauroa; 05 de mayo de 2014
Años: 203° y 155°

Expediente: No. 729-14

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Solicitante: ALFREDO JOSE QUIVA QUIVA.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano ALFREDO JOSE QUIVA QUIVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-18.482.200, domiciliado en la población y parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V-3.703.261 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.633 domiciliado en la parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una casa destinada para vivienda familiar, la cual se encuentra estructurada de la siguiente manera: paredes de bloques, pisos de cemento y techo de asbesto y zinc; compuesta de: Un (01) porche, una (01) sala-comedor, tres (03) cuartos, dos de ellos con closet, una (01) sala de baño con vestier, una (01) cocina y una (01) terraza. Con un área de construcción de aproximadamente CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (134,67 Mts2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (619,18 Mtrs2), ubicada en la población y parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Wilfredo Quiva; SUR: Bar Falcón; ESTE: Calle principal y OESTE: Terreno desocupado. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0008 de fecha once (11) de abril de dos mil catorce (2014) emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos ALCIRO ANTONIO DIAZ QUIVA y GRABIEL JOSE RODRIGUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-14.722.018 y V-22.482.446 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURAR AL CIUDADANO AFREDO JOSE QUIVA QUIVA EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano ALFREDO JOSE QUIVA QUIVA, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante ALFREDO JOSE QUIVA QUIVA. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.

En la misma fecha de hoy, 05/05/2014, siendo la nueve y cincuenta y siete (9:57) antes-meridiem, se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.620-14. Conste.-

La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.