REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-000040
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos NORA MILEXA JIMENEZ COLMENAREZ y RAMON ENRIQUE HERNANDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.458.031 y 10.957.832, respectivamente, de este domicilio, asistida por el abogado MARIANO JOSE HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.176. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ENRIQUE JOSE HERNANDEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 23.917.257 y falleció ab-intestado en fecha 29-12-2013 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad y partida de nacimiento del de cujus, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO RUIZ Y MABEL DEL CARMEN LOPEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: NORA MILEXA JIMENEZ COLMENAREZ y RAMON ENRIQUE HERNANDEZ MENDOZA, en su condición de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ENRIQUE JOSE HERNANDEZ JIMENEZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENRIQUE JOSE HERNANDEZ JIMENEZ, a los ciudadanos NORA MILEXA JIMENEZ COLMENAREZ y RAMON ENRIQUE HERNANDEZ MENDOZA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ
LA SECRETARIA.
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.

AUDREY LORENA PINTO.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/fji

La sec.