REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-002010
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ZORAIDA COROMOTO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.132.513, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos: CARMEN RAMONA TERAN, LUZ MARINA TERAN, FANNY JOSEFINA TERAN DE MACIAS, AIDA JOSEFA TERAN, OMAIRA DE JESUS TERAN, AIDA BENITA TERAN y ROGHER JOSE CRESPO TERAN, este ultimo en representación de su madre ROSALIA COROMOTO TERAN DE CRESPO (DIFUNTA), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.100.412, 11.130.579, 5.755.332, 5.784.940, 10.310.122, 5.794.398 y 13.991.951, respectivamente, de este domicilio, asistido por la abogada, YANET RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.322. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ARACELIS DE JESÚS TERAN, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.675.903 y falleció ab-intestado en fecha 22-03-2012 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: MARCOS ANTONIO BELLO Y DORIS DEL CARMEN CABRERA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ZORAIDA COROMOTO TERAN, CARMEN RAMONA TERAN, LUZ MARINA TERAN, FANNY JOSEFINA TERAN DE MACIAS, AIDA JOSEFA TERAN, OMAIRA DE JESUS TERAN, AIDA BENITA TERAN y ROGHER JOSE CRESPO TERAN, en su condición de hijos y nieto, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ARACELIS DE JESÚS TERAN y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ARACELIS DE JESÚS TERAN, a los ciudadanos ZORAIDA COROMOTO TERAN, CARMEN RAMONA TERAN, LUZ MARINA TERAN, FANNY JOSEFINA TERAN DE MACIAS, AIDA JOSEFA TERAN, OMAIRA DE JESUS TERAN, AIDA BENITA TERAN y ROGHER JOSE CRESPO TERAN, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ
LA SECRETARIA.
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.

AUDREY LORENA PINTO.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/fji

La sec.