REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-002626
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ANA BARBARA DYURICH DE MARCZUK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.911.892, quien actúa en nombre propio y YADRANKA MARIA DYURICH DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.478.249, en su carácter de apoderada de los ciudadanos MARIO TADEUSZ MARCZUK DYURICH y MARIANA TERESA MARCZUK DYURICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.278.450 Y 11.792.198, respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogada, VILMA LOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.867. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSEF MARCZUK LEWECZUK, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.967.616 y falleció ab-intestado en fecha 12-12-2013 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: VALERIA DIAZ Y CARMEN ADELA DELGADO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ANA BARBARA DYURICH DE MARCZUK, MARIO TADEUSZ MARCZUK DYURICH y MARIANA TERESA MARCZUK DYURICH, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido JOSEF MARCZUK LEWECZUK y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSEF MARCZUK LEWECZUK, a los ciudadanos ANA BARBARA DYURICH DE MARCZUK, MARIO TADEUSZ MARCZUK DYURICH y MARIANA TERESA MARCZUK DYURICH, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
LA SECRETARIA.
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
AUDREY LORENA PINTO.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/fji
La sec.
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