REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2014-000974
Vista la demanda por DAÑOS y PERJUICIOS interpuesta por el abogado RANIER GONZALEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.997.264, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.289, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN RAYMIVEN INTERNACIONAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha quince (15) de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el N° 45, tomo 508-A-Sgdo, cuya ultima modificación estatuaria consta en acta de asamblea General Extraordinaria de fecha once (11) de febrero del año dos mil nueve (2009) inserta en el tomo 27-A SDO. N° 37 del año dos mil nueve (2009), portadora del Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-30303805-0, contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil creada por la Ley del Veintitrés (23) de julio del año mil novecientos treinta y siete, modificada por el decreto presidencial N° 414, de fecha veintiuno (21) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), Gaceta Oficial N° 5.396, extraordinaria de veinticinco (25) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo mercantil del Distrito federal en fecha quince (15) de enero de mil novecientos treinta y ocho (1938), bajo el N° 30, portadora del Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° G-200106760, en la persona de su Presidente el ciudadano Cnel. JUAN CARLOS LUJAN TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.542.765; y revisada como ha sido la misma se evidencia que la parte actora estima la demanda en la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 680.400.000,00) equivalentes a CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (5.357.480,31 U. T.).
De un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del asunto, el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil expresa lo siguiente:
“Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.”
Ahora bien y de acuerdo a la norma adjetiva transcrita, el valor de la presente demanda asciende a la suma de SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 680.400.000,00) equivalentes a CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (5.357.480,31 U. T.), monto éste que escapa del límite de la competencia conferida a este Tribunal en razón de la cuantía conforme lo dispone el artículo 1° de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Es por ello y con base a los razonamientos expuestos, resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE en virtud de la cuantía para conocer la presente demanda y así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA el conocimiento del asunto a un tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a quien corresponda conocer por Distribución, y se remiten los autos para que provea sobre la admisión de la presente demanda y así se establece. Remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 11:27 AM
LFMA/fji
La Sec.
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