REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 22 de Mayo del 2014
Años: 204° y 155°.-
Exp. N° : 2314-13.
Motivo : SEPARACION DE CUERPOS CONVERSION EN DIVORCIO.
Solicitantes: ERICKSON RAFAEL BECERRA DIAZ y DIANA CAROLINA CHACON NUÑEZ.
VISTOS.-----------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 02-05-2013, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ERICKSON RAFAEL BECERRA DIAZ y DIANA CAROLINA CHACON NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos., 18.057.740 y 17.930.014, respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados GREISY GLOEMAR SEQUERA DE BECERRA y EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos., 147.187 y 126.031. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 19-05-14, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ERICKSON RAFAEL BECERRA DIAZ y DIANA CAROLINA CHACON NUÑEZ, asistidos por los abogados GREISY GLOEMAR SEQUERA DE BECERRA y EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos., 147.187 y 126.031; y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación. Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido mas de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ERICKSON RAFAEL BECERRA DIAZ y DIANA CAROLINA CHACON NUÑEZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25-03-2009, anotado bajo el Nº 108, del Libro de Matrimonios llevado ante ese Despacho durante el año 2009. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. Cúmplase
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Los Rastrojos a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014) Años: 204º y 155º.
El Juez,
Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria
Abog. Josmery Enid Parra
En la misma fecha siendo la 9:30 A.M., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abog. Josmery Enid Parra.
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