REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-
Solicitud Nº 2632-14.-
VISTOS--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11/11/2013, los ciudadanos MIGUEL ANGEL ABELLA ALVAREZ y VANESSA FONTALVO DE ABELLA, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos., 15.229.282 y 84.422.597, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ANGIE DURAN MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.137, presentaron solicitud de divorcio por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Admitida la solicitud en fecha 09-01-2014, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. La Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ciudadana MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, presentó diligencia en fecha 25/04/2014, y manifiesta que se cumplieron los extremos legales contenidos en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, en consecuencia no hace objeción al presente procedimiento. Para decidir, el Tribunal, observa: UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MIGUEL ANGEL ABELLA ALVAREZ y VANESSA FONTALVO, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha tres (03) de Octubre del año dos mil ocho (2008), inserta bajo el N° 38, de los Libros de Registros de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2008. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Los Rastrojos, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
El Juez,
Abg. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temp.,
Abog. Yenifer Carolina Escobar.
En la misma fecha siendo las 10:30 A.M., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,
Abog. Yenifer Carolina Escobar.
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