REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Cabudare, 22 de Mayo del año 2014
Años: 204º y 155º


EXPEDIENTE Nro. 0002-14

SOLICITANTE: YHOANA CAROLINA MENDOZA MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.432.546, domiciliada en la Urbanización La Mata, Calle 6, Avenida 4 y 5, Casa Nro. 15, Municipio Palavecino del Estado Lara.

OBLIGADO: JHOAN ANTONIO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.639.033, domiciliado en la Urbanización Las Acacias, Calle 6, Callejón 5, del Municipio Palavecino del Estado Lara.

BENEFICIARIO: (Se omite de conformidad con el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A).

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION DE MANUTENCION.


Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante en los folios Nros. Dieciséis (16) Frente y Diecisiete (17) Frente, del presente Expediente, donde los ciudadanos YHOANA CAROLINA MENDOZA MORLES y JHOAN ANTONIO QUERALES, titulares de la cedula de identidad Nros. 19.432.546 y 19.639.033, respectivamente, manifestaron compartir los gastos de la Obligación de Manutención relacionado con el sustento, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), de la siguiente forma: La solicitante ciudadana YHOANA CAROLINA MENDOZA MORLES, le solicita al padre de su hijo que le suministre por concepto de obligación de manutención el monto de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales tales como vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deporte”, asimismo, el obligado ciudadano: JHOAN ANTONIO QUERALES, ofreció a favor de su hijo, (Se omite de conformidad con el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A), la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), quincenales, lo que equivale a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, para cubrir los gastos de la Manutención, mas el 50% de los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación, deporte y gastos decembrinos, igualmente, el obligado manifestó a este Tribunal que la madre de su hijo se comprometa abrir una cuenta bancaria a los efectos de hacer efectivo el pago de la referida cantidad por concepto de obligación de manutención. En el mismo acto la solicitante ciudadana YHOANA CAROLINA MENDOZA MORLES, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, en todo y cada
uno de los conceptos antes descritos y se comprometió en abrir una cuenta bancaria solicitada por el padre de su hijo, a los efectos de que cumpla con su obligación. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:..

PRIMERO: El Obligado cciudadano: JHOAN ANTONIO QUERALES, suministrará a favor de su hijo, (Se omite de conformidad con el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A) la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), quincenales, es decir QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, para cubrir los gastos de la Manutención, monto este que equivale aproximadamente al 11,8 % sobre el Salario Mínimo Nacional vigente al momento de la suscripción del acto conciliatorio, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten mediante gaceta el salario mínimo nacional.

SEGUNDO: Por lo que respecta a los gastos de educación, útiles escolares, transporte, vestido, calzado, medicinas, asistencia médica y gastos decembrinos, ambos padres los sufragaran en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno, asimismo, la madre se comprometió en abrir una cuenta bancaria solicitada por el padre de su hijo, a los efectos de que cumpla con su obligación.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2014). Años: 204° y 155°. El Juez.-


ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS. La Secretaria.-


ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA.
Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m.

La Secretaria.,


ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA.