Quibor: 21 de Mayo de 2014
204º y 155º
SOLICITUD: Nº 773-2013.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: MARAYI JESUS FREITEZ SILVA, Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.354.370, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: CARLOS E, TORRES R, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 119.395. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a su propia expensa y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno Nacional o Baldío, ubicado específicamente en la Calle 7, entre Avenida 1 y Calle 1, de la Urbanización Pepe Coloma, de la Ciudad de Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez, Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250.M2), linderos particulares son los Siguientes: NORTE: En Línea de 25 metros con Casa de María García; SUR: En Línea de 25 metros con Casa de Crismar Agüero; ESTE: En Línea de 10,1 metros con la Quebrada Atarigua; y OESTE: En Línea de 10,1 metros con Calle 7 que es su frente. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DE BOLIVARES (Bs. 150.000), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos
Plenamente identificados en autos, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano: : MARAYI JESUS FREITEZ SILVA, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA,
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Solicitud Nº 773-2013.-
HENRY
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