REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 814/2013.

SOLICITANTE: HERNAN JOSE LINARES GIL.

APODERADO JUDICIAL: KELY PALMA

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Se inicio el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, por solicitud recibida en fecha doce (12) de Junio de 2013, presentada por el ciudadano: HERNAN JOSE LINARES GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.759.804, domiciliado en la Población de Chabasquèn, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa , asistido por el abogado en ejercicio, Kely Palma, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 88.820, el solicitante en su escrito expone lo siguiente: Que cuando asentó su partida de nacimiento en el libro respectivo en el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se escribió erróneamente su primer y segundo nombre colocando GERMAN ANTONIO, cuando lo correcto era HERNAN JOSE, error este que le ha producido innumerables contratiempos en sus relaciones civiles y personales, pues el nombre que el ha usado en todos los actos de su vida es HERNAN JOSE, y por este hecho con fundamento en lo dispuesto en los artículos 501 al 507 del Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicitó formalmente se ordenara la Rectificación de su partida de Nacimiento, en el sentido de que donde se escribió Germán Antonio, se escribiera HERNAN JOSE, que era lo correcto, y para demostrar lo anteriormente expuesto presentó partida de nacimiento de sus hijos, acta de Matrimonio, copia certificada de su acta de nacimiento, copia certificada de acta de nacimiento Certificada por la Dirección de Registro Civil y copia de su cédula de identidad. Además pidió que por cuanto no tenía conocimiento de que existiera persona interesada contra quien pudiera obrar la rectificación solicitada de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, pidió al Tribunal que una vez admitida su solicitud se ordenara la publicación de un cartel a los fines de que se Notificara a cualquier posible interesado en la presente Rectificación y Fundamento su solicitud en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------------------------
Por cuanto en fecha 14 de Junio de 2013, se admitió Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar un cartel para ser publicado en el Diario Occidente, de Circulación Regional, emplazándose a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y contra quienes pudiera obrar la rectificación, a fines de manifestar lo que consideraran conveniente en cuanto a la rectificación solicitada, así mismo se libró la boleta de notificación correspondiente, con copia certificada de la solicitud y se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a través de Exhortó al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare de esta misma Circunscripción Judicial, la cual una vez firmada fue devuelta al Tribunal sin objeción ninguna, en fecha 18 de Julio de 2013 se efectuó avocamiento al conocimiento de la causa, inserto al folio Dieciocho (18); por diligencia de fecha 18 de Julio de 2013, la Abogada Zoraida del Carmen González Fernández, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hizo entrega el día 18-07-2013, del Edicto librado al abogado KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820 a objeto de su publicación como se evidencia del folio diecinueve (19).--------------------------------------------------------------------------
En fecha 08 de Agosto de 2013, el abogado apoderado KELY MERARI PALMA ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820, mediante diligencia de fecha 08 de Agosto del 2013, inserta al folio Veinte (20) consignó periódico Diario de Occidente de Fecha 31 de Julio de 2013, donde aparece publicado en la pagina 22 el Edicto ordenado por el Tribunal por auto de fecha 14 de Junio de 2013, el cual corre inserto al folio veintiuno (21).----------------------------------------------------
Por diligencia inserta al folio (22) de fecha 08 de Agosto de 2013, HERNAN JOSE LINARES GIL, le otorga poder apud Acta a su Abogado Asistente KELY PALMA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 88.820 y se le tiene como su apoderado en la presente solicitud.-------------------------------------------------------------------------------

MEDIOS PROBATORIOS.

El Tribunal, no obstante a que en fecha: 12-06-2013, la parte solicitante acompañó a la solicitud: Partidas de Nacimiento de sus hijos, Acta de Matrimonio y copia fotostática de su cédula de identidad, no las aprecia y las desecha por carecer de valor probatorio en este procedimiento y Así se Declara.---------------------------------

DE LA DISPOSITIVA:

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: 1). Con la entrada en vigencia de la ley Orgánica de Registro Civil, quedaron derogados los siguientes artículos: 501 del Código Civil, así como cualquier otro que colida con esta Ley, 773 del Código de Procedimiento Civil, como se evidencia de las disposiciones transitorias Primera y siguientes de la referida Ley. Artículos en los que el solicitante fundamento su solicitud, en consecuencia la fundamentación carece de valor. Así se declara.---------------------------------------------------------------------------
2).- El artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil también establece: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, en este mismo orden de ideas, el articulo 145 Ejusdem prevé: La Rectificación de las Actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.--------
En el presente caso la Rectificación del Acta de Nacimiento no procede por cuanto no hay omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que afecten el fondo del acta, el acta de nacimiento fue extendida y firmada, con el nombre de GERMAN ANTONIO y ese es el nombre que le corresponde y no puede ser reformado por la vía de la rectificación solicitada y por cuanto el solicitante lo que pretende con la rectificación, es un cambio de nombre propio que solo es posible hacerlo por ante el Registrador o Registradora Civil cuando este sea Infamante, lo someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación o no se comprenda con su genero, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad como lo prevé el articulo 146 de la ley Orgánica de Registro Civil, lo cual no sucede en el caso que nos ocupa. haciéndose énfasis en que hasta que se aprobó la Ley Orgánica de Registro Civil que entró en Vigencia el 15 de Marzo de 2010, en nuestro país no era posible el cambio de nombre y después de la aprobación de esta solo es posible cuando se preceda de acuerdo a lo previsto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que transcrito literalmente en parte establece: “Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o la registradora civil cuando éste sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad….” ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: Declara SIN LUGAR, por improcedente, la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, intentada por HERNÁN JOSÉ LINARES GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.759.804, debidamente asistido por el abogado Kely M. Palma, inscrito en el INPREABOGADO bajo en Nº 88.820, ya que el solicitante lo que pretende es un cambio de nombre propio y no una rectificación del acta de nacimiento como tal. Así se decide.----------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. En Chabasquèn, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg: Sarath Theresa Cárdenas Márquez
La Secretaria,

Abg. Zoraida del Carmen González F.-.
Seguidamente se publico la presente sentencia siendo las 1:00 de la tarde.-
La Secretaria,

Abg. Zoraida del Carmen González F.-.