REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 23 de Mayo del 2014.-
Años: 204° y 155°
EXP N°: 877/2014 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: OSMAN SEGUNDO GARCIA PEREZ y JOHANA CAROLINA MONTILLA COLMENARES, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: X y X, donde ambas partes acordaron la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mensuales, que seguirá siendo depositada en la Cuenta Bancaria ya aperturaza en el Banco Provincial Sucursal Chabasquèn, a nombre de sus hijos, a partir del día: 25-05-2014 y consignara las copias de los referidos depósitos para que sean agregadas al expediente respectivo referente a los gastos médicos y medicinas cuando lo ameriten, uniformes y útiles esclares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen González F.-
Exp.877/2014
Dorymar.-
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