Se inició el presente procedimiento el día veinticuatro (24)de marzo del dos mil catorce, por ante este Juzgado, cuando la ciudadana María Jacinta Fernández de Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.725.272, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Marily Bustamante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.860, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, en virtud de que al hacer la inserción por ante el Registro Civil de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en un error material cuando se transcribió la cedula de identidad de su difunto esposo Edmundo Antonio Moreno Valera se transcribió el Nº 10.056.816, siendo lo correcto 9.253.519.
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario “El Periódico de Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana: María Jacinta Fernández de Moreno, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada bajo el N° 77, llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa del año 1980, donde se cometió un error al escribir el numero de cedula de identidad de su cónyuge.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,
Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por el solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña el solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1) Datos filiatorios del cónyuge de la solicitante emanados de la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Guanare estado Portuguesa. 2) Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio emanada de Registro Principal del estado Portuguesa, 3) Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre correspondiente al año 1980 acta Nº 77, el cual el tribunal aprecia por tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara, 4) Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y su cónyuge, los cuales el tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copias simples se tienen como fidedignas, y no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente el Acta de Matrimonio de la ciudadana: María Jacinta Fernández de Moreno, adolece del error material denunciado, y que el numero de cedula de su cónyuge Edmundo Antonio Moreno Valera es: “9.253.519” y no “10.056.816”, tal como ella lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.
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