Se inició el presente procedimiento por este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día treinta (30) de julio del dos mil trece, cuando los ciudadanos: Jhon Alberto Milano Díaz y Faviola del Valle García León , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 6.450.542 y 13.330.80, respectivamente; asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Marily Bustamante de Placencio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58860, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha: treinta (30) de abril del dos mil trece, por este mismo Despacho Judicial, la Jueza los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil.
Posteriormente, luego de transcurrido el lapso antes indicado, mediante diligencia de fecha veinte (20) de mayo del dos mil catorce, la accionante ciudadana: Faviola del Valle García León, asistida de la abogada Marily Bustamante de Placencio, compareció por ante la Secretaría de este Juzgado, y solicito que notificara al ciudadano: Jhon Alberto Milano Díaz, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil ordenó su notificación, y no compareciendo el mismo, este Tribunal acuerda que la separación de cuerpos sea convertida en DIVORCIO, todo en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna entre ellos.
PRUEBAS DE LAS PARTES:
Los accionantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio contraído entre ellos, en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil doce, por ante la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes.
Ahora bien, dado que la separación de cuerpos se decretó en fecha 30 de abril de 2013, luego de transcurrido más de un (1) año, y no hubo reconciliación alguna entre los cónyuges: Jhon Alberto Milano Díaz y Faviola del Valle García León, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos requeridos en el aparte primero y segundo del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 189 eiusdem, en virtud de lo cual, lo procedente es declarar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada en la presente causa. Así se declara.