REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 27 de Mayo del 2.014
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-558-2014
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: JUAN FARFAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 321.920, domiciliado en el Sector Banco Obrero calle 03, diagonal con calle 04 y 05, casa sin numero del municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: RAMÓN JOSÉ MOLINA RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.529.631, y el ciudadano: PEDRO EZEQUIEL PALENCIA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.099.490, se constata que el ciudadano: JUAN FARFAN RODRIGUEZ, ha ocupado desde hace veinte (20) años un terreno perteneciente a ejido municipal que mide Ochocientos Sesenta Y Nueve Con Noventa Y Tres Metros Cuadrados (869.93 mtrs2), y un área de construcción que mide: Cincuenta Y Ocho Con Cuarenta Y Nueve Metros Cuadrados (58.49 MTRS2), ubicada Sector Banco Obrero calle 03, diagonal con calle 04 y 05, casa sin numero del municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa y solar de Virginia Leal; SUR: Casa y Solar de Víctor Torrealba Perdomo, ESTE: Avenida 05 que es su frente, OESTE: Casa y soalza de Miguel Arias, allí construyo unas bienhechurías a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las mismas consistente en: Una (01) casa de habitación construida con paredes de bloques, techo de Zinc, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones con puertas de hierro, un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias y con paredes y piso de cemento, una (01) sala, una (01) cocina, y un (01) patio. Invirtió el ciudadano: JUAN FARFAN RODRIGUEZ, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (70.000,00 Bs.) equivalente a (551.18 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa. A los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal
**fdo**
Abg. César Dávila Montilla.
El Secretario Titular
**fdo**
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular
EL suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-558-2014.-
CDM/daniela
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