REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE S-382-2.012.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 08 de Noviembre de 2012, donde la Ciudadana: YURBYS DEL CARMEN SILVA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.352.286, hija de quién en vida se llamara HIGINIO SILVA SILVA, asistido por el Abogado en ejercicio, VICTOR RAMÓN MOUSETT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.098, y actuando en representación propia, solicita sea declarada como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, el causante HIGINIO SILVA SILVA, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-850.756, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el veinte (20) de Enero del año Dos Mil Doce (20-01-2.012), de conformidad al acta de defunción Nº 02, Año 2.012, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia acta de defunción, Partida de nacimiento y copia de la cedula de identidad del solicitante.
En fecha 12 de Noviembre de 2012, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa. Folio -05 al 06-
Consta en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2012, la ciudadana: YURBYS DEL CARMEN SILVA GÓMEZ, asistida por el Abogado. VICTOR RAMÓN MOUSETT DIAZ, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación. folio -08 al 09-
En fecha catorce (14) de Diciembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. Folio -10 al 13-
Consta en el folio quince (15), de fecha 28 de Enero de 2.013, auto donde se deja constancia de la no comparecencia de los testigos, en consecuencia el mismo se declaro desierto. Folio -15-
Así mismo en fecha 03 de Abril de 2.014, este tribunal dicto auto donde acuerda librar Boleta de Notificación a la ciudadana: YURBYS DEL CARMEN SILVA GOMEZ, visto que hasta la presente fecha la solicitante no ha comparecido a solicitar nueva oportunidad para la Evacuación de los Testigos, en esa misma fecha fue Librada la Respectiva Boleta. Siendo consignada por el Alguacil Titular de Este Tribunal en fecha 13 de Mayo del año 2.014, debidamente Firmada, Consta en folios -17 al 19-
El día Diecinueve (19) de Mayo del año 2.014, comparece previa Notificación la Solicitante, donde consigna copias respectivas de los nuevos testigos y así mismo solicita se fije nueva oportunidad para la Declaración testimonial. Folio -20 al 22-. Seguidamente en fecha 21 de mayo del año 2.014, se fija la nueva oportunidad, quedando acordado para el Tercer día de despacho siguiente.
Se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: Navas Timaure Reina del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.548.938 y Yosimar Linarez Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.600.520. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 02, Año 2.012, Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: HIGINIO SILVA SILVA, Partida de Nacimiento de su hija, acta que se encuentran asentada en el registro Civil del municipio Agua Blanca, del año 1.972, correspondiente a YURBYS DEL CARMEN SILVA GÓMEZ; quien se encuentra debidamente identificada en auto, y la cual estuvo conteste en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez Temporal valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: HIGINIO SILVA SILVA, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a su hija YURBYS DEL CARMEN SILVA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.352.286, respectivamente. “Y así se Declara”.-

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: HIGINIO SILVA SILVA, a su hija: YURBYS DEL CARMEN SILVA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.352.286 respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del dos mil Catorce. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal.
***FDO***
Abg. César Dávila Montilla.

El Secretario Titular.
***FDO***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10:00 AM, se público la presente
Justificación.
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-382-2.013.-
EL SECRETARIO
CDM/daniela