REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1343
Consta en las actas que:
La ciudadana SILVIA DEL VALLE PÉREZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.996.268, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la profesional del derecho LISBETH PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.565, y de igual domicilio, solicita sea declarada ella y los ciudadanos EUDES RAMÓN, DARIMAR DEL VALLE, SILVIA NOHELIS, y LAURA KARELIS y GONZÁLEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.602.826, 13.258.805, 17.996.308 y 23.883.485; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ MELQUIADES GONZÁLEZ SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.001.651, quién falleció el día 29 de Marzo de 2014.
Manifestando ser la cónyuge e hijos del de cujus JOSÉ MELQUIADES GONZÁLEZ SOJO, ut supra identificado.
Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción signada con el N° 130, copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ MELQUIADES GONZÁLEZ SOJO y SILVIA DEL VALLE PÉREZ DE GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 302; copias certificadas de las actas de nacimiento signada con los Nos.1253, 955, 230 y 243, respectivamente, copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanos SILVIA DEL VALLE PÉREZ DE GONZÁLEZ, JOSÉ MELQUIADES GONZÁLEZ SOJO, DARIMAR DEL VALLE, SILVIA NOHELIS, LAURA KARELIS y EUDES RAMÓN GONZÁLEZ PÉREZ; Poder Autenticado por la Notaría Primera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 25 DE ABRIL DE 2014, y el recibo de distribución respectivo.
En fecha 02 de mayo de 2014, el Tribunal dicto auto instando a la solicitante a consignar el Justificativo de testigo correspondiente.
En fecha 06 de mayo de 2014, la solicitante asistida por abogada presentó diligencia mediante la cual presentó los testigos respectivos, solicitando al Tribunal la fecha y hora para evacuar los mismos; el Tribunal fijó fecha y hora para evacuar las testimoniales solicitadas.
En fecha 07 de mayo de 2014, el Tribunal evacuó las testimoniales de las ciudadanas YANELIS CHIQUINQUIRÁ VILLALOBOS DE COY, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 12.867.030; y JANETH SANDRA BORTOLIN DE BUSCO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 7.624.700; respectivamente.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, del estudio de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ciudadana SILVIA DEL VALLE PÉREZ DE GONZÁLEZ; y los ciudadanos DARIMAR DEL VALLE, SILVIA NOHELIS, LAURA KARELIS y EUDES RAMÓN GONZÁLEZ PÉREZ, plenamente identificados en actas, con el de cujus, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ MELQUIADES GONZÁLEZ SOJO a los ciudadanos SILVIA DEL VALLE PÉREZ DE GONZÁLEZ, EUDES RAMÓN GONZÁLEZ PÉREZ, DARIMAR DEL VALLE GONZALEZ PEREZ, SILVIA NOHELIS GONZÁLEZ PEREZ, y LAURA KARELIS GONZÁLEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº 5.996.268, 15.602.826, 13.258.805, 17.996.308 y 23.883.485; domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y expídanse las copias certificadas solicitadas por los interesados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los 7 días del mes de Mayo de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 88-2014.-
LA SECRETARIA,
Exp. S-1343
EPT/lixsay.
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