REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° y 155°
SOLICITANTES: JOSÉ DANIEL FREITES DE FARIA y MÓNICA MILENA AVENDAÑO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.944.182 y V-13.310.528, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LAURA GAJU DE TOVAR, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.898.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2014-003126
-I-
Visto el anterior escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JOSÉ DANIEL FREITES DE FARIA y MÓNICA MILENA AVENDAÑO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.944.182 y V-13.310.528, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LAURA GAJU DE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.898; correspondió su conocimiento este Juzgado, siendo recibido en fecha 23 de abril de 2014, dándosele entrada y anotándose en el libro respectivo.
Expresaron los solicitantes los términos y condiciones, en virtud de los cuales se pretende liquidar la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1º de noviembre de 2013, solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación, en los siguientes términos:
PRIMERO: Con relación al inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y números H11-06-03, ubicado en el nivel 6, del Edificio 11, que forma parte del Conjunto Residencial las Haciendas, Etapa VI, situado en la Parcela Residencial C, Lote C de la Urbanización las Haciendas, situada en el desarrollo urbanístico Hacienda El Encantado, en Jurisdicción del Municipio el Hatillo, del Estado Miranda. Nº de Catastro 367-05-01, Nº de Cuenta 3-674-67, cuya área es de Sesenta Metros Cuadrados con Ochenta y Tres Decímetros Cuadrados (70,83m2) y consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor-Cocina, un área de lavandero, una (1) habitación principal con baño incorporado, un (1) baño auxiliar, un (1) área para estudio y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: fachada noroeste; noreste: apartamento H-11 06-05; SURESTE: vacíos, pasillo interno de circulación; SUROESTE: apartamento H-11 06-01. Al inmueble mencionado le corresponde un (1) puesto de estacionamiento techado el cual forma parte indivisible e inseparable del apartamento ,y en ningún caso podrá ser enajenado por separado, distinguido con la letra y números E6 244, con una superficie aproximada de Veinticinco Metros Cuadrados (25,00m2), con capacidad para dos (2) vehículos, ubicado en el Nivel Sótano 1 del Edificio E6, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: fachada noroeste; noreste: puesto E6 245; SURESTE: Vía de circulación. A los Edificios 11 y 12 les corresponde un porcentaje de 45,232638838% con respecto a la Etapa VI de la cual forma parte; a la Etapa VI le corresponde un porcentaje de 16,666666666% sobre el Conjunto Residencial las Haciendas; al Edificio de Estacionamiento E6 le corresponde un porcentaje de 9,534722324% con respecto a la Etapa VI de la cual forman parte. Al apartamento le corresponde un porcentaje de 0,718205490% sobre los bienes comunes y la carga de la comunidad de propietarios y al puesto de estacionamiento le corresponde un porcentaje de 0,435492651% sobre los bienes comunes y la carga de de la comunidad de propietarios, todo lo cual se evidencia del Documento de Condominio General del Conjunto Residencial Las Haciendas, el cual se encuentra protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 2010, bajo el Nº. 16 folio 193, Tomo 33, del Protocolo de Transcripción del año 2010. El presente inmueble se encuentra protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio el Hatillo de Estado Miranda, en fecha 27 de Enero de 2011, bajo el Nº 17, Folio175, Tomo 4, Protocolo de Transcripción del año 2011 y además quedó inscrito bajo el Nº 2011.1223, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 243.13.19.1.3221 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, con un valor estimado de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 3.500.000.00); quedando adjudicado en plena propiedad y posesión mediante la presente liquidación y partición amistosa al ciudadano JOSÉ DANIEL FREITES DE FARIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.944.182.
SEGUNDO: Con relación al inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra B-Noventa y Cuatro (B-94), situado en el piso Nueve (9), Torres “B” del Edificio “RESIDENCIAS LOMA SUITE II”, el cual está construido sobre una (1) parcela de terreno que forma parte de la Tercera Etapa de la Urbanización Palo Verde, ubicada hacia el lugar denominado Fila de Mariches, antigua carretera Petare-Santa Lucia, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Dicho inmueble se encuentra distinguido con la Ficha Catastral Nº 99.428 y Nº de Catastro 15-19-01-U01-541-024-004-001-P09-010. Posee una superficie aproximada de Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (59,50mts2) y consta de las siguientes dependencias: Salón-Comedor, Balcón-Jardinera, Cocina-Lavadero, una 819 habitación principal con baño, un (1) estudio, un (1) baño auxiliar. El apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parte del apartamento B-95, y área de circulación; SUR: parte de la fachada sur; ESTE; parte del B-95, área de circulación y cuarto de basura; OESTE: parte de la fachada oeste. A este apartamento le corresponde un (1) puesto de estacionamiento sencillo, distinguido con el numero (4), ubicado en el Sótano Tres (S3) , todo esto conforme al Documento de Condominio Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre de Estado Miranda , el día 24 de Octubre de 2011, bajo el Nº 38, Tomo 69, protocolo de trascripción del año 2011 y su posterior aclaratoria según Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 20 de Marzo de 2012, bajo el Nº 20, Tomo 17, Protocolo de Trascripción del año 2012. Al apartamento descrito le corresponde un porcentaje de Condominio de 0,6420% derivado de la carga de los Bienes Comunes y los Derechos y Obligaciones del Condominio. El mencionado apartamento se encuentra protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de Agosto de 2013, bajo el Nº 2013.2340, asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 238.13.9.1.14395 y corresponde al Libro Real del año 2013, con un valor estimado de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 2.500.000.00); quedando adjudicado en plena propiedad y posesión, mediante la presente liquidación y partición amistosa, a la ciudadana MÓNICA MILENA AVENDAÑO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.310.528.
TERCERO: Con relación al Cincuenta (50) acciones que constituyen el Cincuenta por Ciento (50%) del Capital Social de la Sociedad Mercantil denominada GRAFICAS PLUS PRINT, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de mayo de 2012, bajo el Nº 33, Tomo 66-A, Expediente Nº 223-5770, con un valor estimado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00); queda adjudicado en plena propiedad y posesión, mediante la presente liquidación y partición amistosa al ciudadano JOSÉ DANIEL FREITES DE FARIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.944.182.
CUARTO: Con relación a la cuota de participación de la Asociación Civil Club Bahía de los Pitaras, ubicado en Carenero, Higuerote, Distrito Brión, Estado Miranda, la cual está identificada con el Nº 948, de fecha 11 de agosto de 2006, con un valor estimado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00); queda adjudicada en plena propiedad y posesión en un cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana MONICA MILENA AVENDAÑO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.310.528; y en un cincuenta por ciento (50%) al ciudadano JOSÉ DANIEL FREITES DE FARIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.944.182.
-II-
Así las cosas, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“(…) La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiera obrado con la mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiera mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código (…)”.
El artículo antes citado y el artículo 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
En tanto, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“(…) Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales (…)”.
En tal sentido, considera quien aquí decide, que con la disolución del vínculo matrimonial se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta le sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la misma proporción que les correspondía anteriormente, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa: Que los solicitantes han decidido disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio entre ellos, consignando al efecto, todos aquellos documentos que fundamentan la solicitud y que demuestran la existencia de los bienes y propiedad alegada; expresando así, los términos y condiciones en que se adjudican dichos bienes a cada uno de sus poderdantes, razón por la cual, debe este Tribunal indefectiblemente homologar la presente solicitud; y así se declara.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la liquidación y partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los ciudadanos JOSÉ DANIEL FREITES DE FARIA y MÓNICA MILENA AVENDAÑO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.944.182 y V-13.310.528, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LAURA GAJU DE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.898; de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara sentencia pasada en cosa juzgada.
De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y doce minutos de la mañana (10:12 a.m.).
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
YPFD/AF/jesus;
Exp.AP31-S-2014-003126
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