Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2013-001576.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: MIGUEL SANTINI MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de de identidad No. V-965.280.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMÓN ESCOBAR VAAMONDE y JUAN GONCALVES, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 51.103 y 47.703, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil EL TIEMPO DE CELULAR 365 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 2009, bajo el No. 37, tomo 6-A, en la persona de su Presidente, ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN MONCADA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. V-12.095.875.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. - I -
Se inició el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó el ciudadano MIGUEL SANTINI MUCHACHO, contra la sociedad mercantil EL TIEMPO DE CELULAR 365 C.A., en la persona de su Presidente, ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN MONCADA FIGUERA, antes identificados.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 24 de octubre de 2013, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se practicara, a fin que diera contestación a la demanda.
En fecha 01 de noviembre de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos a los fines de librar la compulsa respectiva.
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2013, se libró compulsa de citación a la parte demandada. Asimismo, también mediante diligencia presentada en la fecha antes mencionada la representación judicial de la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2013, este Tribunal instó a la representación judicial de la parte actora a dirigirse a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el piso 12 del Edificio José María Vargas, por sus propios medios, a los fines de gestionar e impulsar la practica de la citación en la dirección señalada mediante diligencia presentada en fecha 07 de noviembre de 2013.
En fecha 03 de diciembre de 2013, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo en la que señaló la imposibilidad de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de diciembre de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la citación de la parte demandada por carteles conforme lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2013, este Tribunal ordenó la citación de la parte demandada conforme lo previsto en el artículo 223.
En fecha 08 de enero de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y retiró el cartel de citación librado en fecha 17 de diciembre de 2013.
Mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora, desistiendo de la acción y del procedimiento.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir, según se desprende de poder autenticado por ante la Notaria Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de octubre de 2013, que corre a los folios 16 al 18, ambos inclusive, de la actas que conforma el presente expediente.
En virtud de los anterior, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano MIGUEL SANTINI MUCHACHO, contra la sociedad mercantil EL TIEMPO DE CELULAR 365 CA., en la persona de su Presidente, ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN MONCADA FIGUERA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN. EL ...
… SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.


















YPFD/afc/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2013-001576.