REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______________________________.
Años 204° y 155°

Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano RAFAEL ROBERT GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-14.407.180, asistido por la abogada en ejercicio NIRMA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 49160, mediante la cual da cumplimiento a los ordenado por auto de fecha 06 de mayo de 2014. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos YARITZA COROMOTO GOMEZ OCANTO y RAFAEL ROBERT GOMEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nros V-13.825.780 y V-14.407.180, respectivamente en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignado por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

MARITZA BETANCOURT
EL SECRETARIO,
LEON CAMPOS


Exp: AP31-S-2014-002849
MB/LC/mjm