REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2014-003830
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO SARMIENTO DE SHUM, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.542.067, asistida por la abogada MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.010, mediante la cual pretende la Rectificación de su Acta de Matrimonio, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro de Matrimonios llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que en dicha acta quedó asentado …”compareció el ciudadano FRANCISCO SHUM LEUNG, C.I.-915.112, de estado civil soltero, de profesión comerciante de veintiocho años de edad, nacido el día diez de agosto de mil novecientos cincuenta y tres, en CANTON, CHINA..., siendo el lugar de nacimiento erróneo, ya que el lugar de nacimiento es HONG-KONG-CHINA.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, acta de nacimiento y Declaración jurada del lugar de nacimiento del ciudadano FRANCISCO SHUM LEUNG, emanada del consulado de Venezuela en Hong-Kong, de fecha 10 DE AGOSTO DE 1953, que se encuentra anexa al acta de nacimiento marcada con la letra “B”, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio de Nº 110, del año 1.982, la cual corre inserta en libros de Registro de Matrimonios llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice y se lee:“....En CANTON, CHINA debe decir y leerse HONG-KONG-CHINA, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ

ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC.

EDWIN DIAZ
AGG/ED/Edgar