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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDSAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas 05/05/2014
 204°   y   155°
 
 Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana BEATRIZ GREGORIA CROQUER TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.727.618. Así se decide.-
 Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 
 MARÍA A. GUTIERREZ C.
 LA SECRETARIA,
 
 
 DILCIA MONTENEGRO P.
 Exp. Nº AP31-S-2013-009924
 MAGC/yl
 
 
 
 
 
 
 
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