REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
BANESCO C.A, BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1.977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1.997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presente ante el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1.997, bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12 de febrero de 2010, bajo el N° 55, Tomo 23-A. APODERADOS JUDICIALES: Abogados IGNACIO PONTE BRAND, IGNACIO ANDRADE MONAGAS, FRANCISCO CASANOVA SANJURJO, HAYDEE AÑEZ OROPEZA, MAYRALEJANDRA PÉREZ REGALADO, NATTY GONCALVES PEREIRA y GUIDO MEJIA LAMBERTI inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 14.522, 41.910, 13.974, 15.794, 82.456, 124.691 y 17.051, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
INVERSIONES ANCARDY 7, C.A., compañía anónima de este domicilio y constituida según documento inscrito ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2.001, bajo el N° 03, Tomo 3-A-Cto, modificados sus estatutos sociales según consta en acta inscrita ante el mencionado Registro Mercantil, el 23 de mayo de 2.007, bajo el N° 75, Tomo 50-A-Cto y ANGIE ALFONSINA IZAGUIRRE PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.200.341. (No consta en autos apoderado judicial).
MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº: AP31-M-2010-000667.
MATERIA: MERCANTIL.
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados GUIDO MEJIA LAMBERTI, NATTY GONCALVES PEREIRA y HAYDEE AÑEZ OROPEZA, inscritos en los inpreabogados bajo los Nros. 117.051, 124.691 y 15.794, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 11 de agosto de 2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 13 de agosto de 2010.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento oral, aperturandose el respectivo cuaderno de medidas, y ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Una vez verificado los tramites de la citación tanto personal como por carteles de la parte demandada resultando infructuosas los mismos, se ordenó previa petición efectuada por la representación judicial de la parte actora, designar Defensor Judicial, siendo designado el abogado IVAN RODRÍGUEZ a quien se le libró boleta de notificación en fecha 13/05/2013.
El 28/04/2014, compareció la abogada NATTY GONCALVES PEREIRA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y DESISTIÓ del presente juicio y consignó autorización suscrita por la Vicepresidente de Recuperaciones y Cobro Judicial del BANESCO C.A, BANCO UNIVERSAL para realizar tal procedimiento.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
Ahora bien, cursa al folio 108 del presente expediente, original de autorización suscrita por la Vicepresidente de Recuperaciones y Cobro Judicial del BANESCO C.A, BANCO UNIVERSAL, ciudadana LEYDA CELINA GRIMALDO HERNÁNDEZ de la cual se desprende que la referida ciudadana autorizo a los abogados IGNACIO PONTE BRAND, IGNACIO ANDRADE MONAGAS, FRANCISCO CASANOVA SANJURJO, HAYDEE AÑEZ OROPEZA, MAYRALEJANDRA PÉREZ REGALADO, NATTY GONCALVES PEREIRA y GUIDO MEJIA LAMBERTI, para que conjunta o separadamente desistieran del presente procedimiento, de conformidad con el Artículo 154 de Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada nombrada con anterioridad, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara BANESCO C.A, BANCO UNIVERSAL, contra INVERSIONES ANCARDY 7, C.A., compañía anónima de este domicilio y constituida según documento inscrito ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2.001, bajo el N° 03, Tomo 3-A-Cto, modificados sus estatutos sociales según consta en acta inscrita ante el mencionado Registro Mercantil, el 23 de mayo de 2.007, bajo el N° 75, Tomo 50-A-Cto y ANGIE ALFONSINA IZAGUIRRE PEÑA, ambas partes identificadas con antelación, signado con el expediente No. AP31-M-2010-000667 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS.
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS.
DOR/BB/damalys.-
AP31-M-2010-000667.-
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