REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204° Y 155°
Expediente Nº AP31-S-2013-000529
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: MARIA DONATINA AGOSTINELLI AGOSTINELLI y SIMÓN ELIAS RIVAS CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.531.529 y V-13.113.760, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JOHANNA CAROLINA GARCIA SEGATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.048.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 23 de enero de 2013, presentada por los ciudadanos MARIA DONATINA AGOSTINELLI AGOSTINELLI y SIMÓN ELIAS RIVAS CHAVEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JOHANNA CAROLINA GARCIA SEGATO, todos plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 28 de julio de 2012, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 56, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2012.
Asimismo señalaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Señalaron además que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Parral, Casa Nro 05, Urbanización la Tahona, Municipio Baruta Estado Miranda.
Por auto de fecha 04 de febrero de 2013, este Juzgado le dio entrada a la presente solicitud, y se anotó en los libros respectivos. Asimismo se INSTO a los solicitantes a señalar con exactitud el ultimo domicilio conyugal.
Compareció en fecha 27 de febrero de 2013, la abogada en ejercicio JOHANNA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 163.048, y consignó poder debidamente otorgado por la ciudadana MARIA DONATINA AGOSTINELLI AGOSTINELLI.
Compareció en fecha 12 de marzo de 2013, la abogada en ejercicio JOHANNA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 163.048, actuando en su carácter de apoderada judicial de la co-solicitante, mediante la cual señala el último domicilio conyugal de los cónyuges anteriormente identificados.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2013, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Compareció en fecha 23 de abril de 2013, la abogada en ejercicio JOHANNA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 163.048, actuando en su carácter de apoderada judicial de la co-solicitante, mediante la cual consignó 01 juego de copias a los fines de su certificación.
Mediante nota de secretaría de fecha 06 de mayo de 2013, se libró un juego de copias certificadas acordada por auto de admisión de fecha 25 de marzo de 2013.
Compareció en fecha 18 de junio de 2013, la profesional del derecho JOHANNA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 163.048, actuando en su carácter de apoderada judicial de la co-solicitante, mediante la cual retira las copias certificadas.
Compareció en fecha 07 de mayo de 2014, la ciudadana MARIA DONATINA AGOSTINELLI AGOSTINELLI, asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA HADDAD GUITIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 32.494, y solicitó la conversión en divorcio.
Compareció en fecha 14 de mayo de 2014, el ciudadano SIMÓN ELIAS RIVAS CHAVEZ, asistido por la abogada en ejercicio CAROLINA HADDAD GUITIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 32.494, y solicitó la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 56 de fecha 28 de julio de 2012, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARIA DONATINA AGOSTINELLI AGOSTINELLI y SIMÓN ELIAS RIVAS CHAVEZ, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA DONATINA AGOSTINELLI AGOSTINELLI y SIMÓN ELIAS RIVAS CHAVEZ.
-II-
MOTIVACIÓN
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 25 de marzo de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges y siendo que desde el 25/03/2013 fecha en que se decretó la Separación de Cuerpo y Bienes, ha transcurrido más de un año sin haber conciliación entre las partes, este Tribunal observa que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho, y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos MARIA DONATINA AGOSTINELLI AGOSTINELLI y SIMÓN ELIAS RIVAS CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.531.529 y V-13.113.760, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 28 de julio de 2012, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 56 del libro de matrimonios correspondiente al año 2012.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,
Abg. BLENDY BARRIOS
En esta misma fecha siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. BLENDY BARRIOS
Exp. AP31-S-2013-000529
DOR/BB/cb
|