REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: XIOMARA DEL ROSARIO GONZÁLEZ CASTILLO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.888.161.
APODERADO JUDICIAL: YARISMA DEL VALLE PEÑA TARAZONA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 150.888
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-003269
- I -
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 17 de abril de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la abogada en ejercicio Yarisma Del Valle Peña Tarazona, actuando como apoderada judicial de la ciudadana XIOMARA DEL ROSARIO CONZÁLEZ CASTILLO, todos plenamente identificados, la cual fue recibido ante este Juzgado en fecha 22 de abril de 2013, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 292, del año 2010, de su concubino causante JOSÉ PULIDO YÁNEZ PIÑERO, la cual se encuentra asentada en los Libros de actas de Defunción llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche Municipio Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la referida Acta se incurrió en un error material por cuanto no se incluyó en la referida acta como concubina del De cujus, y en su lugar se incluyó a la madre de sus primeros hijos y el mismo ya se encontraba divorciado, a saber, donde dice “…Divorciado de MILAGROS JOSEFINA OROPEZA OSTEICOCHEA…” siendo lo correcto “…concubino de la ciudadana XIOMARA DEL ROSARIO GONZÁLEZ CASTILLO…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 292, de fecha 26 de septiembre de 2010.
En fecha 08 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, anotándose en los libros respectivos, y se instó a los solicitantes a consignar todos los documentos en copia debidamente certificada por la autoridad competente.
Compareció en fecha 14 de mayo de 2013, la abogada en ejercicio Yarisma del Valle Peña Tarazona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.888, en su condición de apoderada judicial de la solicitante, y consigno copia certificada del acta de Defunción del de Cujus José Pulido Yánez Piñero.
Compareció en fecha 21 de mayo de 2013, la abogada en ejercicio Yarisma del Valle Peña Tarazona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.888, en su condición de apoderada judicial de la solicitante, y consigno copia certificada del Justificativo de Testigos de Unión Concubinario de la ciudadana XIOMARA DEL ROSAR.
Compareció en fecha 28 de enero de 2014, la abogada en ejercicio Yarisma del Valle Peña Tarazona, identificada plenamente, y consigno copia certificada de Sentencia de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinario de la ciudadana XIOMARA DEL ROSARIO GONZÁLEZ CASTILLLO.
Mediante auto de fecha 12 de febrero de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se instó a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos.
En fecha 19 de febrero de 2014, comparecieron los ciudadanos MARÍA JOSEFINA RIVAS PALENCIA y MIGUEL ANGEL PATERNINA VARGAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.350.900, y V-26.672.946, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
Compareció el 19 de febrero de 2014, la abogada en ejercicio Yarisma del Valle Peña Tarazona, identificada plenamente, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante identificada anteriormente y consignó las copias a los fines que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo consignó cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
Por auto de fecha 05 de marzo de 2014, se ordenó agregar a los autos el cartel publicado a los fines que surta sus efectos legales y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 24 de marzo, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 94° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 14 de abril de 2014, el abogado FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que se da por notificada del contenido de las actuaciones y hasta la fecha observa que se viene cumpliendo con los requisitos de ley. En ese sentido, informa que se mantendrá vigilante del curso del proceso.
- II -
MOTIVA
La solicitud contenida en la presente causa se refiere a la Rectificación de Acta de Defunción requerida por la ciudadana Xiomara del Rosario González, a los fines de que se subsane el error contenido en el Acta Nº 292 de fecha 26 de septiembre de 2010, del ciudadano José Pulido Yánez, por cuanto se colocó “… Divorciado de MILAGROS JOSEFINA OROPEZA OSTEICOCHEA…”, siendo lo correcto “… concubino de la ciudadana XIOMARA DEL ROSARIO GONZÁLEZ CASTILLO…”.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Documento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cursante en autos a los folios 04 al 07, mediante el cual se le otorga poder a la abogada en ejercicio YARISMA DEL VALLE PEÑA TARAZONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.888, cuyo documento se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose la representación de la ciudadana Xiomara del Rosario González Castillo.
Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 292, de fecha 26 de septiembre de 2008 del De cujus JOSÉ PULIDO YÁNEZ PIÑERO, expedida por ante la oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante a los folios 08 al 10, en la cual se desprende claramente el error cometido, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 884, de fecha 1994, de la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA YÁNEZ GONZÁLEZ, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Macarao Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al folio 27 de la cual se desprende claramente que el de cujus ciudadano José Pulido Yánez y la solicitante ciudadana Xiomara del Rosario González son los progenitores de la misma, y por constituir dicha Acta documento público auténtico conforme lo prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Documento de Justificativo de Testigos de Unión Concubinaria, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 09 de noviembre de 2010, de la solicitante XIOMARA DEL ROSARIO GONZÁLEZ CASTILLO, en la cual se demuestra la presunción que mantuvo una unión de hecho pública y notoria con el de cujus; y por constituir dichas Actas documentos auténticos se les aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada de Sentencia de Acción Mero Declarativa, de fecha 27 de noviembre de 2013, expedida por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaran Con Lugar la Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria que existió entre la ciudadana XIOMARA DEL ROSARIO GONZÁLEZ CASTILLO y del De cujus JOSÉ PULIDO YÁNEZ PIÑERO; y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Testimoniales de fecha 19 de febrero de 2014, de los ciudadanos MARÍA JOSEFINA RIVAS PALENCIA y MIGUEL ANGEL PATERNINA VARGAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.350.900, y V-26.672.946 respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; este Juzgado las aprecia en virtud de no haber sido contradictorio y haber declarado en relación a los hechos alusivos a la pretensión, y así se declara.
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficientemente demostrado el hecho de que la ciudadana Xiomara del Rosario González tuvo una relación concubinaria con el de cujus José Pulido Yánez, hasta el momento de su fallecimiento, motivo por el cual debió ser incorporada en el Acta de Defunción de dicho ciudadano, en consecuencia se denota la existencia un error en el acta de defunción Nº 292 de fecha 26 de septiembre de 2010 expedido por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche del Distrito Capital, al haberse asentado “… Divorciado de MILAGROS JOSEFINA OROPEZA OSTEICOCHEA…”, siendo lo correcto “… concubino de la ciudadana XIOMARA DEL ROSARIO GONZÁLEZ CASTILLO…”, por lo que resulta procedente la solicitud de rectificación de partida peticionada. Así se decide.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 292 de fecha 26 de septiembre de 2010, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche del Distrito Capital, peticionada por la ciudadana XIOMARA DEL ROSARIO CONZÁLEZ CASTILLO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.888.161.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 292, año 2010 del De Cujus JOSÉ PULIDO YÁNEZ PIÑERO, en consecuencia, en lo dicha Acta donde se lee “…Divorciado de MILAGROS JOSEFINA OROPEZA OSTEICOCHEA… “debe leerse “…concubino de la ciudadana XIOMARA DEL ROSARIO GONZÁLEZ CASTILLO…”siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche Municipio Libertador del Distrito capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 292, de fecha 26 de septiembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
Dra. DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,
Abg. BLENDY BARRIOS
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. BLENDY BARRIOS
AP31-S-2013-003269
DOR/BB/dmhs
|