REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil INVERSORA INSECAR S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de abril de 1.996, bajo el Nº 50, Tomo 158-A-Sgdo. APODERADOS JUDICIALES: STALIN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA Y HÉTOR ELÍAS MARÍN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 58.650 y 180.372, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
LUIS FERNANDO HUIDOBRO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Lara, y titular de la cedula de identidad Nº V-7.449.358, respectivamente. NO CONSTA APODERADOS EN AUTOS.
MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
AP31-M-2013-000294
MATERIA: MERCANTIL.
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados: STALIN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA Y HÉTOR ELÍAS MARÍN, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de diciembre de 2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal, siendo recibido en fecha 20 de diciembre de 2013, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 29 de enero de 2014, se admitió la presente demanda.
Consecutivamente en fecha 17/02/2014, se libró la comisión contentiva de la boleta de intimación dirigida a la parte demandada.
Mediante diligencia presentada en fecha 05/05/2014 por la representación judicial de la parte actora, desiste del presente procedimiento. .
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el abogado HÉCTOR ELIAS MARÍN, tiene la facultad para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende del poder que le fuere otorgado.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento se produjo antes de la contestación de la demanda no se requiere el consentimiento de la parte demandada. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por el abogado HÉCTOR ELIAS, MARÍN, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES siguen la Sociedad Mercantil INVERSORA INSECAR S.A, en contra del ciudadano LUIS FERNANDO HUIDOBRO ALVAREZ, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO.
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, a las
dos de la tarde (2:00pm)
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
DOR/GR/GG
AP31-M-2014-000294
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